EN EL CASO DE UNA COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD EN DONDE EL VENDEDOR SE RESERVA EL DERECHO DE USUFRUCTO DE FORMA VITALICIA, CUANDO EL VENDEDOR FALLECE CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE HAY Q SEGUIR EN EL CNR PARA QUE EL COMPRADOR GOCE DEL DERECHO DE USUFRUTO Y DE TODOS LOS DERECHOS Q SE TIENEN SOBRE EL INMUEBLE NO SOLO DE LA NUDA PROPIEDAD. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR SE PRESENTA CERTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION CON ALGUN ESCRTITO AL CNR?SI ALGUIEN TIENE LOS DATOS DE ESO ALGUN MODELO DE ESE TRAMITE Y EL COSTO LO Q SE CANCELA EN EL CNR..
Se presenta un escrito al registro respectivo en la que se hace constar que el usufructuario ya falleció y que se consolide la nuda propiedad con el derecho de usufructo, para lo cual tendrás que relacionar la partida de defunción y anexarla al escrito. Saludos