Hola buenos dias colegas tengo otro problema con un embargo de salario el caso es que mi cliente presto dos mil dolares por una letra de cambio y el deudor cayo en mora y se le embargó el salario el caso que como solo se le puede descontar un cinco por ciento segun la ley ya que solo gana $500.00 se le estaria descontando dos dolares con cincuenta y nueve centavos mensuales y son dos mil los que le deben a mi cliente que sucede entonces? se eperaria a que se acumulen los dos mil dolares que tardaria 386 meses o sean treinta y dos años o como se hace eso y como se hace efectiva la condena de la ejecucion forsoza en esta clase de juicios necesito me ayuden colegas por nunca he seguido uno de estos. les agradesco de ante mano colegas buen dia.
Buenos días Omar Mauricio.
Mira, de acuerdo a la poca experiencia que tengo con el nuevo Código, pero con algún conocimiento de como era en el Código anterior, te podría decir que el embargo de salario se mantendría mientras la deuda no haya sido cancelada en su totalidad.
Ahora bien, por lo mínimo de la cantidad a descontar por el embargo, imagino que lo más seguro es que el acreedor solicitará una ampliación de la ejecución a efecto de embargar otros bienes del deudor. En caso de haber otros bienes, entonces el juez emitiría una sentencia condenando al pago y ordenando el remate de los bienes embargados. si no, se mantendrá con el embargo del salario.
Espero que algún otro colega con más experiencia en los procesos ejecutivos pueda dar su opinión.