Hola a todos les comento el molesto caso que me ha sucedido en la Alcaldia Municipal de Chalchuapa....la cual tiene mala fama por sus criterios propios
Es el caso que se reconocio voluntariamente a un menor en un matrimonio por lo que se llevo el testimonio para que siguiera el tramite del art. 18 de la ley del nombre; pues ellos cancelaron la partida anterior y asentaron una nueva en donde establecieron que era hijo de los señores....PERO LO MOLESTO ES QUE HAN MARGINADO LA PARTIDA DEL MENOR EN LA CUAL LE APARECE QUE FUE RECONOCIDO EN MATRIMONIO CIVIL a las x horas....etc
Lo cual creo que no es conveniente porque se habla de cancelar y de asentar y marginar...por lo que consulte a un colaborador de juzgado de familia y dice que eso pasa y no se puede cancelar la marginacion ...que opinan uds
Hola, te comento que acá por Santiago Nonualco, La Paz, es igual, eso no perjudica, es en cierta manera respaldando en base a que se ha hecho dicha modificación, ó para el caso el nuevo asentamiento,
lo que si es un poco loco es que en una oportunidad realize un reconocimiento voluntario mediante escritura pública y no me lo querían aceptar dis que por que solamente por sentencia judicial se podía y no mediante el trémite notarial.
Aquì en San Salvador, se han dado casos similares... y realmente cuando son menores de edad, no afecta mucho... El problema surge cuando quieren obtener su DUI...
Al llegar a los DUICENTROS, les advierten que el asiento de su partida de nacimiento no se encuentra de acuerdo a lo establecido en la Ley del Nombre de la Persona Natural...
Se va al Registro del Estado Familiar, de las Alcaldìas y ya ha pasado mucho tiempo entonces lo mandan a un tribunal; y ahì en donde promuevo Diligencias de Subsanaciòn de Asiento de Partida de Nacimiento por error de forma y violentar lo establecido en el art. 18 de la Ley del Nombre de la Persona Natural...
Con la vista de la solicitud y de los documentos anexos (entre estos el asiento de partida de nacimiento) el juez ordena de "mero derecho" la subsanaciòn... En ese sentido en sentencia se establece que el asiento debe cancelarse y asentar uno nuevo para cumplir lo establecido en el Ley del Nombre de la Persona Natural; y ya las personas no tienen problemas para obtener su DUI...
Gracias por sus aportes....la verdad es que estas personas deberian pensar en el interes superior del menor y considerar que esta informacion adicional les puede afectar su convivencia familiar.