SEGÚN EL ARTÍCULO 434 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y MERCANTILES, SE PUEDE SOLICITAR MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN PREVENTIVA, PERO POR UN MES, ¿CONSIDERAN QUE ES CORRECTO?, PUES SI HAY QUE HACER OTRAS DILIGENCIAS PREVIAS EN LOS JUZGADOS, ESTOS NO SON TAN DILIGENTES PARA RESOLVERLO, POR EJEMPLO UNA PERSONA TUVO EN SU VIDA UN INMUEBLE, Y OTRO FAMILIAR REALIZÓ A SUS ESPALDAS UN TITULO MUNICIPAL PARA PONERLO A SU NOMBRE, Y EL ORIGINAL PROPIETARIO FALLECE, Y LOS HEREDEROS CONSIENTES DE QUE ES SU ÚNICA HERENCIA Y POSESIÓN, POR LEY TIENEN QUE HACER UNA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, ENTRE TANTO EL OTRO POSEEDOR MALICIOSO PUEDE VENDER, POR ESO LOS HEREDEROS NECESITAN DE ANOTAR PREVENTIVA MENTE EL INMUEBLE, PUES POSTERIORMENTE SOLICITARÁN UN JUICIO DE NULIDAD DE INSTRUMENTO, PERO COMO LA LEY DICE UN MES, QUE PASA, LOS JUZGADOS DESGRACIADAMENTE NO SON TAN DILIGENTES PARA RESOLVER...CREO QUE ESO VULNERA LOS DERECHOS DE DICHAS PERSONAS Y AYUDA AL DUEÑO DE MALA FE...USTEDES QUE OPINAN? AYÚDENME A ENTENDER ESTO POR FAVOR...
Mira compañero creo q te has confundido un poco no es que la anotación preventiva ba a durar treinta días lo q sucede es q si tu la pides como diligencia preliminar, tienes treinta dias para presentar la demanda y esto es asi por q en el art. 255 CPCYM establece este plazo, pero si tu presentas la demanda y la pides en la misma o incluso como diligencia preliminar y presentas tu demanda dentro dl mes q tienes para hacerlo, la anotación cumplirá su objetivo q es prevenir posibles enajenaciones art. 712 C. C espero haber podido aportar algo saludos..
Es mas no t recomiendo q la pidas como diligencia preliminar, por q existe la sanción d no poderla pedir d nuevo si el mes pasa, yo asi gane un caso de cobro de herencia a los herederos d un causante y la notificación del llanto la hicieron y dejaron pasar mas d treinta dis y pedí la preclusion, asi q es de tener cuidado