Las personas que laboran bajo un contrato son las que tienen derecho a peticionar indemnizaciòn por despido injustificado...
Las que hayan suscrito un contrato donde se establezca la obligaciòn del patrono de cancelar prestaciones laborales: vacaciones, bonos, aguinaldos... son las que tienen derecho a peticionar.
Es decir que la base es la existencia de un contrato (art. 17 CT) y observarse lo que dice el art. 20 del mismo cuerpo legal...
Ahora el trabajo de voluntario no sujeto a reglas con el "presunto patrono", dificilmente podrìa generarle alguna obligaciòn con responsabilidad patronal, si la relaciòn laboral no consta por escrito... o no tiene claramente establecidas los derechos del voluntario
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, Rubidia lizano
Correcto comentario el del colega NVramirez.
Solo pueden reclamar indemnización aquellas personas vinculadas por un CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que ha sufrido un despido sin causa justificada, ya sea despido de derecho (juicio previo) o de hecho.
Excelente aporte colega.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Lamentablemente, el trabajo voluntario por no contar con un vinculo juridico de contrato individual de trabajo, no se podria reclamar indemnizacion ni vacaciones ni aguinaldo...
El problema acá seria en base a que salario se le fijaría la indemnización, vacación y aguinaldo puesto que no recibe sueldo.
Ahora bien si no consta que él desarrollaba el trabajo ad honorem y recibía una pequeña remuneración lo puede reclamar, pues la participación pecuniaria se entendería como salario, agregado recuerda que la falta de contrato de trabajo es imputable al patrono.
Pero me queda la duda si alguien regala su trabajo lo hace bajo su voluntad, porque reclamar algo que de antemano has renunciado.
Saludos.
No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, Rubidia lizano