NUMERO__ . PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL.- En la ciudad de , departamento de San Salvador, a las quince horas del día ocho del mes febrero del año dos mil doce.- Ante Mí, , Notario, de este domicilio, COMPARECE: el señor , de sesenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres nueve cuatro cinco cero – tres, y con Número de Identificación Tributaria cero siete cero dos – cero uno cero ocho cuarenta y ocho – cero cero tres – siete, y ME DICE: I) Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario a favor del Licenciado ; Para que en su nombre y representación, inicien, sigan y fenezcan por todos los trámites e instancias de derecho toda clase de juicios o diligencias en que de algún modo tengan o puedan tener interés el compareciente, ya sea como actor o demandado, para que lo representen judicial o extrajudicialmente ante cualquier autoridad, Tribunal o particular, en cualquier clase de asuntos, ya sean estos de carácter Civil, Penal, Laboral, Mercantil, de Familia, Administrativos, de Tránsito, Fiscales o de cualquier naturaleza aunque no se nombre aquí, así mismo faculta a sus apoderados para conciliar en juicios de familia y civiles conciliatorios. Para que la Representación sea amplia y suficiente le concede a sus apoderados las facultades generales del mandato y las facultades que otorgan el articulo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, inclusive la de transigir, como defender o acusar en su nombre en causas penales y representarlo en conciliaciones. CLAUSULA ESPECIAL: Especialmente faculta a sus apoderados para que puedan interponer querella en contra de la señora , quien se le procesa el delito de usurpación de inmueble, en el Juzgado de Instrucción de Mejicanos, departamento de San Salvador, con expediente número *************facultándolo para que puedan conciliar, ya sea judicial o extrajudicialmente, asi mismo para revocar la instancia particular de conformidad al articulo treinta y uno, numeral siete, del código procesal pena, de igual manera lo faculta para delegar o sustituir el presente poder de forma total o parciamente de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, y revocar o delegar tales sustituciones. Así se expreso el compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, cerciorándome que los conoce, comprende y por ello concede a sus apoderados; y leído que se lo hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-