Que pasa cuando dos dias despues de haber presentado la solicitud, se quiere pedir cuota alimenticia especial y pension compensatoria??? que se hace, hago una demanda normal y ahi pido la pension compensatoria y la cuota especial??
En principio no se puede peticionar al mismo tiempo la Pensiòn Compensatorio y la Cuota Alimenticia Especial, una se refiere a la calidad de los cònyuges (107); y otra a la capacidad econòmica de los cònyuges (113 CF).
Y que se puede hacer...
Uno: Se puede plantear una modificaciòn del Convenio de dos modos: Una por escrito y se presenta antes de la audiencia de sentencia; o en audiencia los esposos plantean la modificaciòn del Convenio, en el sentido que se asignara la cantidad xxxx a cargo del xxxx y a favor de xxxxx en concepto de (107 ò 113 CF)
Dos: Si no es un acuerdo entre los cònyuges sugiero que se espere que se señale audiencia y los esposos no comparezcan a ratificar el convenio, para que se declare NO HA lugar, se pide la devoluciòn de los documentos y se plantea un divorcio contencioso peticionando lo que corresponda, dependiendo de la prueba que se tenga y se pueda aportar (107 ò 113 CF)
No recomiendo que se desista de la acciòn o pretensiòn porque eso limita el campo de acciòn de las partes (art. 88 LPF)