Hola colegas requiero su opinion y criterio en un caso laboral es basicamente una demanda por despido injudtificado y sus indeminizaciones mis inquietudes son las siguientes dentro de too mi.cliente me dice que se le desconto en el año de trabajo dinero para la afp pero eel patrono nunca lo pago por lo que lo descomto por gusto es decir que mi cliente no tienenada ahorrado en la afp es decir lo desconto para anda en segundo lugar en cuanto a la personeria quiero saber si interpreto el articulo 375 y 376 correctamente enrl sentido que basta el titulo de licenciado en ciencias juridicas y un poder especifoc dirigido al tribunal como en familia para poder representar a mi vliente o es necesario el sello de abogado y en tercera sie es posible dentro del petitorio solicitar el pago de costas procesales y qur la parte contraia pago honorarios.
De antemano les agredesco por cualquier comentario u opinion asi como modelode demanda o poder .
gracias
Buenos días CarlosMagno.
Sobre tu consulta te hago mis comentarios:
1) Si a tu cliente se le descontó la cuota correspondiente a AFP o ISSS y esta no fue reportada oportunamente, el patrono ha cometido el delito de RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES, por lo que tu cliente puede demandarlo en la FGR para que se inicie el proceso penal correspondiente. De igual forma puede denunciarlo en Inspectoría de Trabajo del ISSS y en la AFP correspondiente para que ellos también actúen contra el patrono.
2) Para que puedas comparecer por tu cliente en juicio laboral, debes haber aprobado las materias procesales laborales y obtener los atestados correspondientes. Esta autorización dura dos años a partir de la aprobación de las materias procesales. En todo caso, tu cliente puede firmar los escritos que deban presentarse, los cuales deberán llevar firma de abogado director. Aquí es diferente al CPCM que no permite la firma de abogado director y exige obligatoriamente la procuración por abogado autorizado.
3) En cuanto a las costas procesales, recuerda que la Constitución de la República establece que la jurisdicción laboral es gratuita. En consecuencia, no existen costas procesales y por lo tanto los honorarios son pactados directamente con el cliente.
4) En la sección de descargas puedes bajar una demanda laboral típica y el poder pues es un poder general judicial redactado de conformidad a lo dispuesto por el CPCM. También puedes descargar el modelo de la sección de descarga.
O puedes enviarme tu correo en un mensaje y con gusto te ayudaría con los modelos.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, CarlosMagno
Buenas noches colega...
Le adjunto una demanda de las que interpuso una Procuradora de Trabajo.
Solo habría que cambiar la relación de su personería.
Espero le sirva.
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, CarlosMagno