HOLA A TODOS LOS COLEGAS, ES UN CASO DE QUE UNA EMPRESA TRASLADE SUS INSTALACIONES HACIA UN LUGAR DIFERENTE (OTRO MUNICIPIO) COMO SE QUEDA CON LOS TRABAJADORES QUE NO PUEDEN TRABAJAR EN ESTE NUEVO LUGAR (OTRO MUNCICIPIO) HAY Q INDEMNIZARLOS? SI REALMENTE NO HAY DESPIDO EN ESTE CASO
Buenos días.
Así como lo relatas, en realidad lo que se produce es una afectación a la economía del trabajador.
Podría considerarse como una desmejora en el salario tomando en cuenta los gastos de transporte que el trabajador deberá realizar para llegar al centro de trabajo. Sin embargo, esto no lo puedes considerar una acción de despido indirecto. Lo mucho que podría negociarse es un incremento salarial para aquellos que viven lejos, a fin de cubrir gastos de transporte. De otra manera, la ley no franquea acciones expresas en este caso.
Así las cosas, los trabajadores tienen dos opciones: O se mantienen en el trabajo o renuncian. En este último caso, no tendrían derecho a indemnización.
Finalmente, el pago de indemnización para aquellos trabajadores afectados, podría negociarse con la empresa, teniendo en cuenta que no existe obligación de parte del patrono de concederla, pues en ningún caso los está despidiendo.
Saludos.
LOURDES ALONZO escribió: HOLA A TODOS LOS COLEGAS, ES UN CASO DE QUE UNA EMPRESA TRASLADE SUS INSTALACIONES HACIA UN LUGAR DIFERENTE (OTRO MUNICIPIO) COMO SE QUEDA CON LOS TRABAJADORES QUE NO PUEDEN TRABAJAR EN ESTE NUEVO LUGAR (OTRO MUNCICIPIO) HAY Q INDEMNIZARLOS? SI REALMENTE NO HAY DESPIDO EN ESTE CASO
LOURDES ALONZO
El problema que planteas es utilizado como una forma de desintegrar sindicatos, desde muchos años algunas empresas han optado como medida de ir disminuyendo los sindicatos el trasladar operaciones hacia otras regiones.
Ante esto la ley no puede proteger al trabajador, pues la verdad no hay despido, incluso cualquier otra solución en beneficio del trabajador que se desee plantear no tendrá ni procederá.
Ante esto no se puede hacer nada, la empresa solo responde legal mente por despido injustificado en este caso si los trabajadores trabajan en Santa Ana y la empresa se traslado a San Miguel no hay despido, y deben ser los empleados los que tendrán que renunciar.