hola buenos dias colegas quisiera que me ayudaran con este caso.-
Un señor le presto $3,000 dolares a una señora y ahora resulta que la señora no le quiere pagar al señor, la regada fue que no firmanron nuingun documento pero el tiene 3 testigos que ellos estan dispuestos a declarar que si el presto ese dinero.
procedera el proceso monitorio del articulo 489 del codigo procesal civil y mercantil en este caso???
espero me puedan ayudar de ante mano gracias.-
HOLA, fijate que en mi opinión no lo creo procedente, pues para ello se presupone de la existencia de un documento no ejecutivo, tales como un recibo por ejemplo, y que sirva para acreditar relaciones entre acreedor y deudor, con la condicionante de que "deberá aparecer firmado por el deudor, o con constancia de que la firma fue puesta por orden suya".
Ahora bien puedes citarlo a un Juzgado de Paz, a un Juicio Verbal conciliatorio, me parece que aún se mantiene este proceso, aunque algunos Juzgados no lo hacen, por lo que queda la vía de MEDIACION en la PGR, a efecto de que la persona reconozca la obligación que tiene, y posteriormente si no paga ya tienes un documento en que consta que efectivamente existe una deuda a favor de tu cliente. La desventaja de Mediación es que no es obligatorio que el demandado acuda a la cita, pero si llega como te dije el objetivo en si es que reconozca la obligación, para que puedas tener un documento base para una futura demanda en los tribunales.
Juanpablo escribió: hola buenos dias colegas quisiera que me ayudaran con este caso.-
Un señor le presto $3,000 dolares a una señora y ahora resulta que la señora no le quiere pagar al señor, la regada fue que no firmanron nuingun documento pero el tiene 3 testigos que ellos estan dispuestos a declarar que si el presto ese dinero.
procedera el proceso monitorio del articulo 489 del codigo procesal civil y mercantil en este caso???
espero me puedan ayudar de ante mano gracias.-
JUANPABLO
Ni 1,000 testigos podrían hacer plena prueba, mientras el deudor manifieste que no debe al acreedor no se puede hacer mayor cosa, debido a que unas de las solemnidades en los mutuos es que exista algo por escrito que respalde la deuda.
Si pudieses hacer que le firme algún documento a tú cliente seria lo mejor, aunque se que tal vez ya lo intentaste.
DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES ( todos del C. Civil)
Art. 1569.- Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del Juez y peritos.
Art. 1580.- Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de doscientos colones.
Art. 1581.- Al que demanda una cosa de más de doscientos colones de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda.
Art. 1582.- Exceptúanse de lo dispuesto en los tres artículos precedentes los casos en que haya un principio de prueba por escrito, es decir, un acto escrito del demandado o de su representante, que haga verosímil el hecho litigioso.
El siguiente usuario dijo gracias: Abhogado, Bayona