que procede en el caso siguiente: la persona que consta en la partida de nacimiento como padre en realidad es el hermano y el verdadero padre ya fallecio, son dos procesos diferentes el primero de impugnacion de paternidad y el segundo de reconocimiento o se procederia de otra manera..??
Respuesta de CarlosMagno sobre el tema Re: familia
Hola colega es muy interesante el caso que a venitlado y puesdespues de una pequeña consulta con el codigo de familia comparto con usted mi criterio el cual es que efectivamente deben darse a lugar ambas acciones en un sentido y basandose en el articulo 156 del C.F. el hijo tiene la accion de impugnacion de paternidad de forma insprecptible, en otro sentido debe hacerse el reconocimiento judicial al padre fallecido debiendo probar tol como lo establece 149 del C.F relaciones sexuales en el periodo de la concepcion o la posesion del estado de hijo(nombre, trato y fama) dicha accion pude seguirse contra los herederos del supuesto padre fallecido basado en el articulo 150 C.F
espero sirva de algo mi humilde criterio. suerte.