CASO:
un cheque fue emitido en abril/2012, y se presentó al banco enn julio, el banco levantó el protesto por falta de fondos. en base al art. 808 com. debió haberse presentado 15 dias despues de la fecha de emisión.
PREGUNTA:
Podrá el acreedor hacer la denuncia respectiva en la Fiscaliía, para que proceda conforme al art. 243 penal?
o solamente podrá intentar ordinariar la acción, en base a lo prescrito en el art. 795 inc. 2 el cual expresa:
Art. 795.- El cheque librado por quien no tenga fondos disponibles en la institución a cuyo cargo se emite, protestado en tiempo, será documento ejecutivo y acarreará a su librador las responsabilidades penales consiguientes.
Si no ha sido protestado en tiempo, el cheque sin provisión de fondos disponibles, valdrá como documento privado contra su librador, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Se consideran como fondos disponibles, exclusivamente aquéllos de que el librador pueda disponer por medio de cheque.
oscar0277 escribió: CASO:
un cheque fue emitido en abril/2012, y se presentó al banco enn julio, el banco levantó el protesto por falta de fondos. en base al art. 808 com. debió haberse presentado 15 dias despues de la fecha de emisión.
PREGUNTA:
Podrá el acreedor hacer la denuncia respectiva en la Fiscaliía, para que proceda conforme al art. 243 penal?
o solamente podrá intentar ordinariar la acción, en base a lo prescrito en el art. 795 inc. 2 el cual expresa:
Art. 795.- El cheque librado por quien no tenga fondos disponibles en la institución a cuyo cargo se emite, protestado en tiempo, será documento ejecutivo y acarreará a su librador las responsabilidades penales consiguientes.
Si no ha sido protestado en tiempo, el cheque sin provisión de fondos disponibles, valdrá como documento privado contra su librador, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Se consideran como fondos disponibles, exclusivamente aquéllos de que el librador pueda disponer por medio de cheque.
ggracias por sus oppiniones...
Según entiendo el banco no podía protestar el cheque pues ya había pasado más de 30 días, pero si lo tienes protestado procede bajo el delito de provisión de cheques sin fondo, y puedes hacerlo en la FGR o en el juzgado de sentencia.