en 1995. el señor x vendio a la sñora Y un inmueble, el cual el notario de esa epoca realizao el documento de compraventa pero el inmueble tiene un derecho proindiviso y no pudieron inscribir tal documento....
el caso es que mi cliente A le compro en 2006 la porcion a la señora Y y el mismo notario realizo la compraventa que como consecuencia tampoco no se pudo inscribir....
ya tengo la ficha catastral pero me dicen que aun asi no puedo segregar el inmueble por ser un derecho proindiviso.....
pregunta
1- que significa tener un derecho proindiviso????
2- podre de alguna manera inscribir la porcion del inmueble que mi cliente compro....
3- que debo hacer para poner el inmueble a nombre de mi cliente.....
4- que diligencia es la mejor a seguir ???
es que el inmueble no lo vas a poder segregar porque lo que se ha transferido es un derecho proindiviso "acotado"; eso significa que dicho acotamiento solo tiene efecto entre las partes; en principio la venta de tales derechos debería de ser inscrita en el Registro de la Propiedad, pero ahora parece que no los están inscribiendo si no se logra identificar a todos los dueños del 100% de los mismos derechos; te recomiendo que presentes los documentos en el Registro y esperes el resultado de la calificación. Suerte
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, alvarado90
Tenes que entender que la venta era improcedente, nadie puede vender algo que no le corresponde.
Para el caso supongamos que hay dos propietarios y cada uno de ellos posee derechos proindivisos por un 50 % del inmueble y que el inmueble tienen una extension de 100 metros cuadrados, eso no implica que cada uno de los dueños pueda vender 50 metros cuadrados del inmueble, quiere decir que pueden vender el 50% de derechos proindivisos del inmueble de 100 metros, si quiere vender una porcion determinada que se repartan el inmueble entre los propietarios y luego que ya sepa cual porcion le pertenece que la venda en un 100 %
quiere decir que le vendio el inmueble a tu cliente no tenia escritura inscrita??
mi opinion es que tienes 2 acciones, la civil y la penal, es decir la estafa, y via accion civil el saneamiento por eviccion, que aunque no conste en la escritura el vendedor esta obligado a realizar las diligencias para que el comprador inscriba su derecho mas los daños y perjuicios.
segun lo expones tu cliente no podra inscribir esa escritura, suerte!
entonces quiere decir colegas que mi cliente jamas podra inscribir a su nombre si solo uno de los dueños le vendio su parte:sick:
si es asi puedo procesarlo penalmente tal y como me lo aconsejan ???
definitivamente si,
ESTAFA
Art. 215.- El que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio
ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe,
será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de
quinientos colones.
Para la fijación de la sanción el juez tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la
habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere
recaído en persona que por su falta de cultura o preparación fuere fácilmente
engañable.basta la denuncia a la fiscalia con la respectiva escritura
mira lo que procede en el caso de los derechos proindivisos por lo menos en los registros de oriente es hacer un estudio registral de ese derecho, es decir, a travez del tracto sucesivo llegar al origen del derecho osea al cuerpo cierto del inmueble q generalmente es un titulo o puede ser una venta, bueno una vez q llegas alli comienzas el estudio revisando las marginales tu meta es llegar al 100% hasta la venta de la persona que le hizo a tu cliente o el anterior, y una vez tengas ese resultado redactas la venta de la persona q compro pimero si es posible claro ya no relacionanado la parte acotada por que en el registro no le dan valor, sino el porcentaje del derecho y sobre eso es inscribible, por que ya con el porcentaje cumplis con el principio de especificidad( descripcion del inmueble)
Última Edición: 27 Jul 2012 18:12 por maite.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, alvarado90