Alguien me puede orientar sobre la interpretación del art 186 de la constitución y hacer una diferencia entre ELECCIÓN y RENOVACIÓN de Magistrados de la CSJ. Los magistrados serán elegidos para nueve años, pero ¿como es que se renovaran cada tres años en terceras partes? es lo que no entiendo.
segun he entendido, se refiere a que la AL elige a los magistrados por un periodo de nueve años, y cada tres años los renovaran osea se van a intercambiar en las salas. Por ejemplo al M Jaime funjia como presidente por 3 años luego pasaria el mando a otro magistrado y asi se van rotando.
De acuerdoa a la constitución, efectivamente la elección de magistrados es para nueve años,pero la renovación será para cada tres años, lo cual significa movimiento de magistrados en las Salas, pero es el caso que en muchos momentos coinciden Elección con renovación, en este caso no se ve la diferencia.