Bueno estimados colegas y amigos, con su permiso, pidiéndole como siempre al gran Lucifer, el gran portador de la luz, que me dé paciencia y sabiduría.
Aquí vamos a tratar de dejar nada más una ideas para esta situación del emplazamiento por medio de Notario en un
JUICIO DE ÚNICA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL, pregunta No.1 de la Clave 1 del examen del 03 de Junio de este año, la que me tocó y aún no sé el resultado hasta el día de mañana que me corresponde ir a darme por notificado.
Para empezar en la misma pregunta decía si se podía
de oficio, primera cascarita, de entrada no se puede porque tiene que ser a petición de parte y previa autorización judicial como ya lo veremos.
Ahora surgen muchas situaciones que las dejaré aquí en el panorama jurídico, como por ejemplo determinar
si se puede aplicar supletoriamente el CPCM al proceso laboral, y efectivamente si se puede, haciendo una interpretación supletoria, extensiva e integradora de estas normas el Juez está facultado para hacer este tipo de emplazamientos por este medio, cumpliendo los requisitos antes reseñados, a petición de parte y previa autorización judicial como lo dispone el Art. 185 CPCM. Estos argumentos los hayamos en el libro titulado APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CPCM AL PROCESO LABORAL que he subido al siguiente enlace:
www.mediafire.com/?2t5onq9c9oej13m
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Pero bueno, ya entrando en materia, este
JUICIO DE ÚNICA INSTANCIA, actualmente ha quedado en
desuso por su cuantía que no exceda de
¢ 200.00 o $ 22.86, ya no tiene aplicación práctica, porque es difícil que hoy en día se dé un caso de estos, por no decir imposible, pero si se da, estimados notarios y futuros notarios, por los honorarios del emplazamiento (si se pide por este medio) no le vayan a cobrar unos $ 150.00. al cliente, porque le va a salir peor la cosa ja ja ja tienen que cobrar unos $ 2.00. es broma ja ja ja ja cobren bien...
Finalmente, me llama mucho la atención el Art. 426 Inc. 3° del Código de Trabajo que lo transcribo a continuación:
"
Llenados los requisitos o hechas las aclaraciones del caso, en la misma audiencia, si fuere posible, se resolverá ordenando que se cite al demandado, para que en el día y hora que se señale, comparezca a contestar la demanda en forma verbal y también citará al demandante para el mismo día y hora, a fin de celebrar conciliación."
Si pueden observar, no dice que se emplace al demandado, sino que se cite, error de nuestros grandes legisladores o por la clase de juicio no tiene que reunir muchas formalidades, y no hay que hacer emplazamiento sino que basta una simple cita. ¿Qué será?. Nos vamos a quedar con la duda. Bueno no voy a ponerme a dilucidar si se trata de una simple cita o que en verdad es emplazamiento, o que esta cita equivalga al emplazamiento como similar situación pasa con la notificación del decreto de embargo que equivale al emplazamiento (Art. 462 CPCM).
Finalmente pues a los colegas, ya hace muchos días en un tema, por aquí dejé un pequeño formato del emplazamiento por medio de notario, se los vuelvo a dejar el enlace donde se comentó:
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_k...5&id=11263&Itemid=98
Aquí está además si lo quieren descargar directamente:
www.mediafire.com/file/qqcizsv1pczgc4n/E...E_DEMANDA._CPCM.docx
Nada más simples comentarios, a ver cómo vamos a hacer entonces con tantas cosas, hasta quedé un poco confundido.
Hace varios días ya que no entraba a comentar, he estado en un pequeño retiro.
Saludos fraternos a todos.
No se olviden.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
A los que son muy religiosos no me vayan a atacar solo por eso, tenemos libertad de culto.