Buenas tardes colegagas!
Les expongo lo siguiente:
"hay una persona que es maestra de matemáticas en la Universidad de El Salvador que esta en el COMIE de evaluación de la facultad y en éste momento supuestamente va a ver movilidad escalofonaria, está desde el 2005-2007 en carácter interino y desde mediados del 2007 a la fecha en carácter eventual. la consulta va en la vía de si ese tiempo que estuvo de interina, gana méritos para ser promovida, ya que lastimosamente la legislación unversitaria no habla al respecto.
La situación es que si se le toma en cuenta ese tiempo cambia las propuestas de promoción, se ha consultado con algunas personas como la financiera y el de recursos humanos y dicen que ese tiempo no se le toma en cuenta!!! y el representante de fiscalia universitaria ahi en la facultad no dio respuesta concreta.
esta cuestión es mas de aspecto administrativo que laboral.
Que opinan.....
La desicion de contratar interino o eventual, o nombrar por ley de salario o contrato es a discresion del patrono, quien es el unico que puede decidir si se le contrata o no. El nombramiento de interino o eventual no constituye una oblicacion para nombrar en propiedad o contrato.