Buen día estimados Colegas. ¿Puede un Administrador Único firmar en representación de una Sociedad Anónima o estrictamente debe hacerlo el Director Único o el Presidente de la Junta directiva?, esto, porque no se a nombrado un apoderado especial para ello y no se nombrará.
habria que ver quien tiene la Representacion legal de la sociedad en los casos en los que aplique; esto generalmente esta relacionado en la escritura de Constitucion de la sociedad o sus modificaciones, en el caso del Administrador unico este tiene todas las facultades legales de Representacion de la Sociedad por lo tanto este puede firmar documentos que obliguen a la sociedad.
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...
Última Edición: 17 Jul 2012 17:57 por Herson Henriquez.
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Bessy Aviles de Quijano
Lic. Herson Henriquez, mi interrogante se debe porque el art. 260 Com y que se reformó el 2008 dice quienes tienen la facultad de representar a la sociedad, pero la escritura de constitución que se elaboró en el 2006 dice que el Administrador puede representarla también,es por ello que me surge dicha duda.
Hasta donde se, la sociedad puede optar por ser Representada por: 1. Junta Directiva (presidente) o 2. Por un Administrador Unico. Seria de leer esa escritura, para ver quien tiene la representacion. Para el caso, al renovar la credencial, cualquier persona que se designe por autorizacion de un administrador unico o presidente, queda automaticamente inhabilitado al terminar el periodo de aquella persona que lo designo.
La escritura se elaboró en 2006 y dice "...el director presidente de la junta directiva o el administrador único, en su caso, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social..." pero tengo que aplicar la reforma del articulo 260 Com del año 2008 e inclinarme solo por el Presidente de la Junta para que sea él quien deba firmarme????
la sociedad puede ser representada por el director presidente o administrador unico, hay que seguir leyendo el documento, mas adelante encontrara cual de las dos formas fue elegida para representar la sociedad, pero no pueden ser ambos. La Ley incluso dice que si existieren dos presidentes de juntas, se elegira uno (256 Com), por lo que en ningun caso podran ser dos personas.
bueno, primero revisa los estatutos de la sociedad y para ver quien tiene la representación legal de la sociedad, y dependiendo de quien tenga la representación legal es quien tiene que firmar en representación de la sociedad anonima pues es esta facultado legalmmente para hacerlo.
James escribió: Buen día estimados Colegas. ¿Puede un Administrador Único firmar en representación de una Sociedad Anónima o estrictamente debe hacerlo el Director Único o el Presidente de la Junta directiva?, esto, porque no se a nombrado un apoderado especial para ello y no se nombrará.
Toda escritura de constitución de sociedad consigna un numeral sobre la administración de la sociedad, de igual forma consigna el periodo para el cual este es electo por lo general es de cinco años (esto es de tener muy en cuenta) y por último las atribuciones que este debe tener, tanto los Administrador Únicos como el Representante Legal pueden estar autorizados para firmar contratos.
Ojo, por lo general donde hay Administrador Único no hay Representante Legal.
No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto
El siguiente usuario dijo gracias: pameneto, Bessy Aviles de Quijano
Gracias colegas, por lo que he leído en sus comentarios he logrado entender que el "administrador único" puede firmar en representación de la sociedad.
James escribió: Gracias colegas, por lo que he leído en sus comentarios he logrado entender que el "administrador único" puede firmar en representación de la sociedad.
Como aporte extra para que lo tengas en cuenta.
Incluso muchas veces el Administrador Único posee más facultades que las que se le pueden dar a un Representante Legal... en el caso que el plazo ya haya concluido léete el articulo 265 del Código de Comercio
Es cierto, he leído el articulo que me relacionó, nuevamente estoy altamente agradecido, sinceramente no sabía que hacer...pero con sus aportes, ahora ya sé que, el "administrador único" puede firmar en representación de la sociedad cualquier contrato. Muchas gracias.