Hola colegas como rectificacar una partida de defunción de 1944, el Juez previene que debe de cumplir con los requisitos del artículo 317 ord. 4 del Código Civil; pero mi consulta es si que grado de parentezco debe tener la persona que solicita tal rectificación al Juez o al Notario? si para estos años que han pasado es super dificil, y esta persona debe demostrar un verdadero interés en realizar este trámite, y familiares cercanos en verdad nadie conoce, que se debe de hacer, ayudenme por favor ok.-
CON EL DEBIDO RESPETO QUE SE MERECE COLEGA, PERO SU PREGUNTA NO ESTA ACORDE CON LA REALIDAD JURIDICA PLANTEADA SOBRE DE LA RECTITICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN; LA PREVENCION QUE LE HACE EL JUEZ Y LO EMBIA AL ARTICULO Q UD, MENCIONA - YA ESTA DEROGADO X POR EL CODIGO DE FAMILIA---- Y ADEMAS NO ES NECESARIO QUE LO HAGA UN PARIENTE LA SOLCIITUD DE LA RECTIIFICACION SEA MAS CERCANO O MAS PROXIMO ó X CONSANGUINIDAD O POR AFINIDAD- cualquiero de ellos le sirve.ok
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.