segun establece el codigo de familia existe obligacioreciproca de alimentos entre ciertas personas y asi tambien haya causales que eliminan la obligacion de proveer alimentos mi inquietud radica en saber si existe la posibilidad de cesar la obligacion de alimentos antes de que estos hayan sido declarados en juicio pero pudiendose pobar las causeles del codigo de familia .
segun entiendo, no es posible a no ser que exista una resolucion judicial que declare la cesacion de la obligacion, aunque sea por las causales que menciona el codigo, sino fuera de esta manera se le estaria facultando al obligado a cesar a sus obligaciones, argumentando que aplica a las causales que reconoce el codigo, sin que exista un ente o autoridad que confirme que su situacion aplica a alguna de las causales de cesacion de la obligacion de alimentos
Existe la obligaciòn de dar alimentos???? y la posibilidad (por existir causales) que cese la obligacion de proporcionarlos???
Ahora la pregunta es si puede antes promoverse proceso de cesaciòn de la obligaciòn de dar alimentos, antes que se promueva proceso de alimentos???
mmmmmmmmm¡¡¡¡¡¡ Veamos....
En principio el derecho a recibir alimentos nace de un "derecho adquirido"... Lo que implica que existe la obligaciòn de proporcionarlos porque la ley especificamente lo ha establecido... para el caso a los menores de edad, basta con la presentaciòn de la partida de nacimiento que pruebe: su minorìa; de igual forma para los esposos (partida de matrimonio) y los demàs (correspondiente partida de nacimiento)
Y la obligaciòn de dar alimentos podria cesar: si se cumplen causales (270 CF); pero esas causales no tiene nada que ver con el "derecho adquirido", de tal manera que no podrìa cesar la obligaciòn de dar alimentos a un menor de edad, aunque se configure la causal segunda del 270 CF, porque la ley ha establecido que se debe alimentos a los menores de edad...
De igual forma sucede con la esposa... si se configura la causal tercera del 270, no puede cesarse la obligaciòn de dar alimentos, porque esta vigente el derecho a recibir alimentos porque el vìnculo legal esta vigente...
Me explico...
De tal manera que no se puede iniciar un proceso de cesaciòn, si el "derecho adquirido" (247) esta vigente...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, CarlosMagno
Una pregunta:
Cómo deberia entenderse el numeral 4º del 270 (CF) en cuanto al Art. 264 donde menciona que aunque afecte salarios y otras prestaciones?
Con el numeral 4º del 270 Mi duda es porque si se menciona que el demandado dejó el hogar por irse con otra mujer lo topan más: si dice que tiene otros hijos, la auxiliar de la procu le da un tremendo sermon moral; si dice que no puede dar X cuota porque debe pagar casa y atender sus gastos personales, le dicen que "eso lo hubiera pensado antes" en fin el "delincuente padre irresponsable" nunca sale bien, porque eso de que le van a calcular una cuota razonable me imagino que no todos corren con esa suerte.
Entiendo que el 264 se refiere en forma general y aclarando que goza de preferencia por sobre cualquier otra clase de prestaciones que el demandado pudiera tener.
Ahora bien, aprovechando que la consulta es deeee chooooto! cómo tomará la procu los castigos físicos de una madre (no pregunto de un padre porque esos ya se saben que son delitos gravisimo) es decir darle con el cincho unas dos o tres veces por dia a los hijos?
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Esta disposiciòn legal se refiere a la "preferencia" de las cuotas alimenticias... Lo que implica que un pagador al recibir el oficio que ordena retenciòn del salario de cantidad de dinero destinada para el pago de cuota alimenticia, debera hacer efectivo el descuento aun cuando el salario del empleado sea afectado con una cantidad mayor a la establecida en la ley cuando se refiere a la afectaciòn de salario (20% ò 30%)
Haaaaa¡¡¡ la respuesta para esto es simple... En principio si se han contraido obligaciones y medianamente se cumplen esas obligaciones "no es lògico", adquirir màs de aquellas que podemos cumplir... porque eso se llama ser "irresponsable", y entonces nuestra legislaciòn castiga ese pequeña inobservancia del valor: responsabilidad...
Por eso es que se tiene esa respuesta en todas las instituciones a donde se acude... No puede alegarse que por falta de dinero se afecte el derecho de unos hijos por sobre los otros, porque es cuestiòn de conciencia, el tener y criar a los hijos que nuestra capacidad econòmica puede permitirnos... y proporcionarles una calidad de vida optima...
Ahora con los castigos fìsicos, dependera mucho del "nivel" del castigo... Aùn cuando siempre he dicho que la violencia no se justifica de ninguna manera... Nadie en este foro puede decir que nunca recibiò un castigo fìsico por parte de un padre o madre... Y eso de alguna manera nos hizo mejores personas, porque al estar cerca de incurrir en el error, nos acordamos de la santa pijia... que nos dieron y nos contenemos...o por el contrario si sufrimos los castigos fìsicos en exceso, procuramos que nuestros hijos no sean victimas de nuestros malos recuerdos...
Por eso vuelvo a la respuesta... Si son castigos fìsicos excesivos, que pueden considerarse como hechos que encajan en el tipo penal de exceso en el deber de correcciòn, lo mejor es como adulto conocedor del hecho interponer denuncia... y por supuesto en la PGR, puede sustraer del cuidado personal a los menores victimas de la agresiòn y confiar el cuidado personal al adulto responsable: padre, abuelos, etc...
NVramirez escribió: Ahora con los castigos fìsicos, dependera mucho del "nivel" del castigo... Aùn cuando siempre he dicho que la violencia no se justifica de ninguna manera... Nadie en este foro puede decir que nunca recibiò un castigo fìsico por parte de un padre o madre... Y eso de alguna manera nos hizo mejores personas, porque al estar cerca de incurrir en el error, nos acordamos de la santa pijia... que nos dieron y nos contenemos...o por el contrario si sufrimos los castigos fìsicos en exceso, procuramos que nuestros hijos no sean victimas de nuestros malos recuerdos...
Pues tengo el inmenso honor de informar al foro que soy quizá el único que de niño no recibió castigos físicos por parte de mi madre y soy un buen ciudadano. No recuerdo ni una tan sola vez que mi madre haya tenido necesidad de agarrar el cincho y darme unos dos que tres... siempre fui un niño muy obediente que a la edad de 17 años aun pedía permiso para ir a la tienda y salir unos diez minutos a la esquina.
Y mejor ya ni les cuento de mi infancia que fue hace muuuuuuuucho tiempo.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.