Hola tenia la inquitud sobre la cuestion de la liquidacion del regimen de comunidad en el zentido de que zi es prudente en la demanda divorcio incluir una lista xe bienes comunes y cierta prueba como una certificacion de bienes dep nr y ademas otra inquietud que gengo sz si el juez es quien de oficio realiza la liquidacion o si solo se limita a ordenar la disolucion del regjmen de comunidad
Para que opere una liquidaciòn de Règimen Patrimonial de Matrimonio (art. 45 CF), debe presentarse el inventario inicial de bienes (art. 56, 74 CF)
Posteriormente se sientan las bases para solicitar la liquidaciòn: dichas bases comprenden en principio el acuerdo de los cònyuges sobre la forma como van a "repartirse" los bienes; si no existe acuerdo, deberàn seguirse las reglas para su liquidaciòn (51 y sig CF) (72 y sig CF)
Y no es el tribunal quien de oficio liquida un règimen... como lo anot anteriormente se siguen las reglas establecidas en el CF.
El principal problema para liquidar un Règimen es que no existe un matrimonio, que se tome la tarea de elaborar un inventario de bienes, por lo que no se puede solicitar una liquidaciòn si no se tiene un inventario inicial...
Y lo màs aconsejable para el cònyuge cuyo divorcio conlleve desventaja patrimonial es solicitar los gastos de familia (art. 38 CF), es màs fàcil contar con prueba documental y testimonial sobre esos gastos, y se tiene la ventaja que no se pide se cumpla con los requisitos para una pensiòn alimenticia especial o pensiòn compensatoria.