hola.
Una preg, quisiera saber cuan efectivos son los juzgados de lo laboral en S.S, ya que talvez lleve un caso ahi, ya que el sr, lleva 8 años trabajand en una empresa en la cual ha ganado como 1200 mensuales masu menos el es vendedor y trabaja por comision, la cuestion es que ayer tuvo una reunion co su patron y le dijo q era probable q lo despideiran el ultimo de este mes, y q buscara trabajo, hasta ahi todo bien porq lo van a indemnizar supuestamente por los 8 años, pero hace seis emses despidieron a un compañero de el, y la indemnizacion que eld ieron fue conmo la mitad de lo que le correspondia porq le cobraron unasfacturas de clienets que tienen como mas e 1 año sin pagar las facturas pero eso no es culpa del vendedor y a quien deben perseguir por el pago de esas facturas son lo clientes y no los vendedores.
Me pueden decir que s puede empezar a hacer antes del despido para aseguar al sr q le paguen totalmente su indemnizacion, porq muchos em han hablado mal del ministerio de trabjo y de sus juzgados q son pro-patron.
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Buenas noches Saru.
En principio debo decirle que la efectividad de un proceso laboral no depende enteramente del juzgado en el que toque procesar la demanda. Depende mucho de la habilidad del litigante y de la calidad de las pruebas que se presenten.
En términos generales los procesos en primera instancia pueden tomar alrededor de 6 meses, unos 3 meses más en caso de apelarse y se se van a casación puede ser hasta año y medio en total. El juzgado 2o de lo laboral es el más ágil en la tramitación de los procesos.
En cuanto a su segunda consulta, sobre que se puede hacer para asegurarse que se pague al trabajador el 100% de su indemnización, lamentablemente la ley no plantea acción alguna para esos efectos, más que iniciar la demanda en caso de despido injustificado sin que se haya pagado la indemnización. Lo que si puede hacer su cliente es presentarse a la Sección de Cálculos del Ministerio de Trabajo para obtener un cálculo de lo que se le debería pagar de acuerdo a su salario y antigüedad. Fuera de eso, solo esperar y confiar en que se cancele a su cliente lo que por ley le corresponda.
Un consejo...recuerde que la demanda se debe interponer dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido para contar con la presunciones legales del art. 414 C.T.
Solo agregar a lo que bien explico el colega rodezno, el patrono no puede cobrarle l trabajador ninguna deuda, salvo por medio de sentencia judicial, es decir que para cobrarle cualquier cantidad de dinero que el empleado deba a la empresa como resultado de sus labores, debe primero haber una sentencia que ampare al patrono a cobrarle dicha cantidad, de lo contrario el patrono no debe cobrarle nada