Colegas, necesito me saquen de la duda, un Juzgado de Familia de SS, me ha prevenido:"presente toda la documentación,debidamente traducidas al idioma ingles, mediante las respectivas Diligencias de Traducción"
Se puede hacer eso ?????, ya que según leo el art. 24 de la Ley del Ejercicio Notarial y de la Jurisdicción Voluntaria dice: "Cuando......estuvieren escrito en idioma extranjero....", entiendo que del idioma extranjero al castellano, no hay problema PERO DEL CASTELLANO AL INGLES SE PUEDE ????
Sí se puede. Yo también tenía la duda, así que consulté con otros colegas y me dijeron que lo hacen. Aunque la ley no lo diga expresamente, la costumbre ha hecho una interpretación más amplia de ella.
Ese requerimiento lo hacen los tribunales cuando se pretende emplazar a una persona en paìs cuyo idioma sea el Inglès, y es para cumplir con las reglas que se señalan en el CPCM art. 150, 152 y 191
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante, Solis, Cieloacmg