necesito informacion urgente de proteccion del bien de familia, si una mujer puede solicitarlo sin el consentimiento de su esposo y si este no esta presente para dar el consentimiento puede el juez autorizarlo sin que este presente uno de las partes.
La protecciòn de la vivienda familiar esta regulada en el art. 46 del CF
Pero cuando no se puede obtener el consentimiento de uno de los cònyuges se siguen las reglas de los procesos relacionados con el desacuerdo entre cònyuges y convivientes, y en la demanda se puede peticionar se constituya bien de familia la vivienda y se libre oficio al CNR de acuerdo a lo establecido en el art. 129 LPF