HOLA ME HA CONSULTADO SOBRE UN CASO DE PECULADO, PODRIAN APORTARME INFORMACIÓN SOBRE EL PECULADO, CUALQUIER INFORMACION ES BUENA, SENTENCIAS, DOCTRINA, JURISPRUDENCIA. PROCEDIMIENTOS, ETC. GRACIAS POR LAS APORTACIONES QUE ME PUEDAN ENVIAR.
NO DESEO ABORDAR EL TEMA CON LOS INTERESADOS SIN TENER BASES SOLIDAS, PUES EL CODIGO PENAL COMENTADO NO DA MUCHA EXPLICACIÓN.
El delito tipo regulado en el Art. 325 C.P. Primeramente debe reunir los requisitos siguientes:1) Qui9en este acusado debe ser un funcionario, empleado Público o encargado de un servivio público, lo que significa la relación con bienes de propiedad estatal, 2)Debe existir un beneficio propio o ajeno de los bienes relacionados en el artículo 3) Que el sujeto sea el encargado de los bienes que reportan el beneficio, si es funcionario o empleado pero no el encargado de los bienes involucrados sería atípico, 4) Que se pueda demostrar alguna actuación del funcionario que diera lugar al cometimiento, por ejemplo:Ordenar dejar abierta una bodega durante 2 horas, por la noche, etc. En este caso esta presente el Dolo.
Tambien el Art 326 C.P. Está tipificado EL Peculado culposo, en este caso está presente la culpa en el actuar del sujeto.
Estimados amigos, es de recordar que la atipicidad que el estimado colega gerarlex menciona puede redireccionarse a una especie de reconvención, en el sentido que puede generar una denuncia por el delito de denuncia o acusación calumniosa, el cual no tendrá mayores problemas probatorios y practicamente estará la prueba del mismo preconstituida por el expediente original del peculado.