LAS DILIGENCIAS DE REMEDICION SE PRESENTA EL INTERESADO A LA OFICINA DEL NOTARIO DE ESO SE LEVANTA ACTA LUEGO SE NOMBRA EL INGENIERO QUE DEBE HACER EL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DESPUES DEBE ACEPTAR EL CARGO DICHO INGENIERO LUEGO DEBE RENDIR SU INFORME DE LA DESCRIPCION TECNICA CON LO QUE SE HACE LA ESCRITURA DE REMEDICION DEL INMUEBLE LAS NOTIFICACIONES PUEDE HACERLA EL NOTARIO PERSONALMENTE O ATRVES DE SU SECRETARIA O EMPLEADOS LA LEY NO LE EXIGE MAS QUE DEBE NOTIFICAR A LOS INTERVINIENTES EN EL ACTO.
todas estas diligencias al final ni sirven de nada solo la escritura y el plano y ya ..........no se anexan en el protocolo.....las notificaciones ni existen yo he hecho varias asi..........