En el Caso de este artículo, las resoluciones emitidas por las autoridades de migración unicamente admiten el recurso de revisión, por medio de un escrito donde se exprese la inconformidad con lo resuelto, dirigido al Ministro, para presentar este escrito el artículo el interesado tiene 3 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, una vez presentado le señalarán día y hora para entrevista para manifestar la defensa y razón por la cual presentó que se revise su caso después de esta entrevista la autoridad tiene 3 días para resolverle, de esta resolución ya no se puede hacer ni reclamar nada.