Buenas tardes colegas, necesito que me oriente en el siguiente caso:
A mi cliente esta detenido por agrupaciones ílicitas, desde el 21/06/2012, por medio de una orden administrativa, el sababo 23/06/12, fue intimado. el 25/06/12, se leyo la solicitud de medidas cautelares. Ademas el juez menciono que solo iba a dar a los que estaban detinos en categoria de colaboradores siempre que presentaran arragio. Yo presente el arraigo de mi cliente, nunca fue detenido , pero segun las investigaciones lo tienen como "soldado", la fiscalia ha solicitado 4 meses para presentar el reguerimiento. MI prengunta es, ¿¿ a partir de cuando puedo solicitar la revisión de medidas, a pesar que el juez dijo que tiene orden de la camara que no puede darle la libertad a los imputados de otra categoria como el caso de mi cliente????
mi cliente antes de esta de detención , nunca ha sido procesado por ningun delito. Solo por el hecho que vive en un zona peligrosa, esta señalado que es soldado, mi cliente trabaja en la misma colonia en Cyber, propiedad de un familiar.
Licenciada presentó de ello recurso de apelación?
en realidad la ley no establece plazos para solicitar revisión de medidas, con uno o dos elementos nuevos que pueda incorporar de arraigos u otro tipo de documentación que de certeza del sometimiento al proceso penal, puede solicitarla.