el contrato indicidual de trabajo que fromalidades lleva ? es ante notario ? solo abogado? o se puede elaborar solo con el patrono y empleado , cual seria valido???
es valido si solo es ante abogado y si es asi como se realiza es dcir solo llevaria el sello de abogado su firma que ???? habria problema si el abogado (en el caso de poderse) es familiar de el patrono legalmente hablando
Ejemplos de contratos individuales de trabajo. Amigo Colega PAT recuerda que escrituras, autenticas de firmas, documentos autenticados solo se pueden hacer ante NOTARIO.
Buenas noches PAT.
Sobre tu consulta, te remito al artículo 23 del Código de Trabajo que literalmente dice:
Art. 23.- El contrato escrito contendrá:
1) Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante;
2) Número, lugar y fecha de expedición de las cédulas de identidad personal de los contratantes; y cuando no estuvieren obligados a tenerla, se hará mención de cualquier documento fehaciente o se comprobará la identidad mediante dos testigos que también firmarán el contrato;
3) El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible;
4) El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo;
5) La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la prestación de los servicios haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la fecha en que el trabajador inició la prestación de servicios;
6) El lugar o lugares en que habrá de prestarse los servicios y en que deberá habitar el trabajador, si el patrono se obliga a proporcionarle alojamiento.
7) El horario de trabajo;
8) El salario que recibirá el trabajador por sus servicios;
9) Forma, período y lugar de pago;
10) La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales proporcionados por el patrono;
11) Nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del trabajador;
12) Las demás estipulaciones en que convengan las partes;
13) Lugar y fecha de la celebración del contrato; y
14) Firma de los contratantes.
Cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención de esta circunstancia, se estampará la impresión digital del pulgar de la mano derecha y a falta de éste, la de cualquier dedo y firmará otro a su ruego.
En resúmen, la única formalidad exigida para el Contrato Individual de Trabajo es que conste por escrito y que reúna todos los requisitos que arriba se te indican. No es necesario que se otorgue ante Notario. Es válido que se otorgue solo entre patrono y empleador siempre que conste por escrito, cumpla con el artículo 23 y se remita dentro de los 8 días siguientes a la Dirección General de Trabajo para su archivo.
La falta de contrato escrito es imputable al patrono y se presume su existencia por el solo hecho que el trabajador haya prestado servicios a la orden del patrono por más de dos días consecutivos.
Espero haber sido de tu ayuda.
P.D. Inclusive puedes hallar formularios de Contrato Individual de Trabajo en la librerías. Saludos.
Perdón PAT...sobre la última parte de tu consulta, en cuanto a que si puede autorizar el instrumento un Notario que sea pariente del patrono, te traigo a cuenta lo que dispone el artículo 9 de la Ley del Notariado:
Art. 9.- Se prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge; pero podrán otorgar por si y ante si su testamento, llenando, para el caso, las formalidades requeridas por la ley; podrán asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor de ellos o autorizar los demás actos en que ellos solos se obligan. (2)
También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final del inciso anterior excepto el testamento. (2)
La violación a lo preceptuado en este artículo producirá la nulidad del instrumento. (2)
Si bien el artículo no es del todo claro, mi recomendación es que por ética profesional, el notario no otorgara el documento en que deba comparecer su pariente.
Finalmente, es importante mencionarte que los Abogados no pueden autorizar documentos, tales como contratos, actas notariales, documentos privados autenticados. Estos solo pueden otorgarse en ejercicio de la función pública notarial. Saludos.
El contrato Individual de trabajo debe llevar las formalidades que señala la ley, es decir el Codigo de trabajo, yo teaconsejo que vayas al MITRAB y pidas un modelo, ellos tienen uno y solo autorizan los que van en forma identica, Debe firmarlo el patrono y el trabajador y luego se lleva al MITRAB para su aprobación, la firmas pueden ser autenticadas por notario, pero para el MITRAB vale que lleve los sellos de autorización que ellos le ponen