el art. 145 c.f. dice los menores adultos tienen capacidad para reconocer su paternidad....hay que ver primero cuantos años tiene tu cliente,,,,,,,,,,,segundo hay que ver cuantos años tiene el niño/a.......pues hasta los cinco años se pueden reconocer y asentar su partida de una ve en la alcaldia solo con dos testigos mayores de edad,,,,,,,necesito saber si ya tiene partida el niño.............dame mas informacion de tus clientes .........???????????