En los procesos donde uno se representa porque no tiene impedimento para ejercer procuraciòn... Se legitima la personerìa cuando se hace referencia precisamente a eso a la Legitimaciòn Procesal para actuar...
Asì en un proceso de familia: Cuando se menciona que no se esta inhabilitado para ejercer procuraciòn de acuerdo a lo establecido en el artìculo 67 del Còdigo Procesal Civil y Mercantil, vengo a iniciar proceso de xxxxxx en mi calidad personal.- En consecuencia vengo a iniciar, seguir y fenecer el Proceso de xxxxx en contra de mi xxxxxx señor xxxxx, quien es (generales)
Y asì en el escrito que inicia una pretensiòn se habla en primera persona... y no se hace referencia a que viene a actuar en nombre y representaciòn de otro, sino en su calidad personal...
Suerte...
Última Edición: 27 Jun 2012 16:34 por NVramirez. Razón: corregir redacciòn
exactamente asi es el escrito y se lo admite pues yo a veces me he representado y solo he dicho que actuo en mi nombre y representacion o en mi caractyer personal
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, chumy, ann marie
muchas gracias, eso pense y le pedi a un colega que me representara pero al final no fue necesario. me represente en el caso y sali bien librada ... muchas gracias a todos por responder