la primera pregunta, considero que totalmente cierto, ¿Cómo le solicitamos dicha petición a un juez que todavía no es competente? si todavía no ha llegado a su juzgado, el juez de instrucción, se declarará incompetente.
Considero que nuestro idioma es rico en formas de expresión, que tienden a dar hermosura a la escritura.
Yo considero que si tomamos una posición extremista, de interpretar en cualquier etapa del proceso, obviamente no, tanto por los elementos que tú has escrito, como otros imposibles naturales, sea porque se quiera interponer la solicitud en horas inhábiles, o días inhábiles.
Ahora bien, por mi experiencia profesional, he tenido situaciones peculiares, por ejemplo, tienes un cliente por armas de guerra, (un M - 16) el Art. 331 inc. 2º no prohíbe la sustitución de la detención provisional por otras medidas, pero el Juez la aplicó (la detención) dado la gravedad de la pena (dentro del perículum in mora)pero sucede que solicité una revisión sólo utilizando arraigos personales, me la denegó, luego volví a estudiar el caso, me dí cuenta que quien lo había capturado había sido el ejército, y lo remitieron luego a la PNC, pero la PNC, no tomó entrevistas a los militares captres, entonces, pedí que la FGR, se expresara quien lo había capturado, a lo cual no contestó, por lo tanto, ya que no había prueba directa sobre el verbo rector del delito: "Portar", las condiciones del caso se habían modificado, y nuevamente solicité la revisión de medidas, el juez accedió y sustituyó, en audiencia, las medidas. Si la solicitud tuviera otra redacción, por ejemplo: "Sólo se podrá interponer la revisión de medidas una vez cada 3 meses", no habría obtenido la libertad de mi cliente.
por esta razón, en este caso expuesto, Creo que la redacción: "en cualquier momento", aunque se oye romántico o imposible, es la mejor redacción, ya que si fuera de otra manera, te aseguro, que la mayoría de jueces, te darían largas para la celebración de la audiencia especial de revisión de medidas, ellos te argumentarían que no estás cumpliendo los requisitos de ley para la interposición.
En la segunda pregunta, en el caso del proceso sumario, como no hay envío de expediente de un juzgado de paz, al de instrucción, siempre será competente el juez de paz.
En el proceso ordinario, sino tienes prueba que modifique las situaciones de facto, y es un delito que no admite sustitución de la detención provisional, sería muy raro que un juzgador te diera el cambio de medidas.