si puede instituirse a pesar de existir el otro padre de acuerdo al Art.284 c. fam. ya que este artículo prevee tal situación ya que surtirá efecto el nombramiento de tutor del último padre que falleciere.Entonces ambos pueden nombrar tutor testamentario pero surtirá efecto el del último que muera.Además los bienes dejados en testamento, solo los administrará la persona designada a pesar que el otro padre esté vivo. Art 227 C.Fam.