Al solicitar la perdida de la autoridad parental, indirectamente se esta solicitando que la madre o el padre no tengan obligaciones sobre los hijos.
Es decir, al perder la madre o el padre los derechos sobre los hijos de igual forma también no tienen obligaciones, o solo pierden el derecho y conservan las obligaciones de alimentación, salud, vestuario, etc.
Ya encontre el artículo es el 246 del Código de Familia
PERSISTENCIA DE LOS DEBERES ECONÓMICOS
La pérdida de la autoridad parental o la suspensión de su ejercicio, no eximen a los padres del cumplimiento de los deberes económicos que este Código les impone para son sus hijos.
Me surge una duda una vez que hay perdiad de autoridad parental, segun la ley Lepina como quedan en cuanto a la salida fuera del pais de un niño/a u adolescente , ya que el padre o la madre pierde la representación legal del niñ@ en ese aspecto quisiera saber de que forma forma se procede a los requisitos, puede la persona que tenga la representacion del hij@ sacar el pasaporte? para el permiso de salir del pais se solicita siempre el consentimiento de la madre o padre aunque ya tenga la perdida de autoridad???
Gracias pero no estoy muy familiarizado aun con esta ley....
Odin escribió: Me surge una duda una vez que hay perdiad de autoridad parental, segun la ley Lepina como quedan en cuanto a la salida fuera del pais de un niño/a u adolescente , ya que el padre o la madre pierde la representación legal del niñ@ en ese aspecto quisiera saber de que forma forma se procede a los requisitos, puede la persona que tenga la representacion del hij@ sacar el pasaporte? para el permiso de salir del pais se solicita siempre el consentimiento de la madre o padre aunque ya tenga la perdida de autoridad???
Gracias pero no estoy muy familiarizado aun con esta ley....
Cuando un padre pierde la autoridad parental, pierde todos los derechos sobre este, incluso hasta el de decidir si el hijo sale o no fuera del país.
Lo que no se te soy honesto es, si debe hacerse vía notarial, por medio del procurador o hay que tramitar proceso abreviado ante el juez que dicto la sentencia, esta duda me nace pues la perdida de la autoridad parental no es definitiva, sino que también puede recuperarse. Por decir un padre pierde la autoridad parental en sentencia decretada en 2008, al 2012 han pasado 4 años, pero que garantiza al notario que el padre no ha recuperado la autoridad parental.
la perdida de la autoridad parental por parte de uno de los padres implica sus derechos pero no asi sus obligaciones con los hijos es decier para perder las obligaciones con los hijos es cuando se siguen declararotia de no parternidad
DE NINGUNA MANERAPIERDE DERECHO SOBRE EL MENOR O LA MENOS O COMO DICEN QUE YA NO SE LES PUEDE DECIR ASI SOBRE LA NIÑO O EL NIÑO MAS NO LAS OBLIGACIONES PARA CON ESTE, LAS OBLIGACIONES SI PERSISTEN ASI LO DICE EXPRESAMENTE EL CODIGO DE FAMILAIA
Tengo una duda sobre este tema, porque estamos hablando del derecho de los padres hacia los hijos en un perdida de autoridad parental, pero a un menor no se le puede violentar su derecho sobre los Padres. Ninguna ley estipula esto. Y como son menores en este caso no podemos decidir sobre ellos, porque es una ley universal.
los padres tienen derecho sobre los niños, pero
los niños tienen derecho sobre los padres.
Aclarar en principio algunos conceptos... La Suspensiòn de la Autoridad Parental (241 CF) y la Perdida de la Autoridad Parental (240 CF)implican basicamente los mismos efectos...
Y la principal diferencia es que la SUSPENSIÒN, es un derecho que esta pendiente de ejercer.. un proceso sanciòn, que implica que por la conducta de los padres sus derechos (no sus obligaciones) han quedado en el limbo jurìdico; y solo al desaparecer las causas que motivaron la suspensiòn pueden recuperarse los derechos (244 CF)
Ahora con respecto a los derechos que los hijos tienen con relaciòn a los padres, estos NO pueden ser ejercidos directamente por los menores, y es precisamente por su calidad de menores que deben ser representados en todo asunto de interès para los mismos... y al Perderse o Suspenderse el ejercicio de los deberes y derechos propios de la Autoridad Parental lo ejercera otro adulto a quien por ministerio de ley se le haya delegado, y al faltar un consanguineo del menor la representaciòn la ejerce el Procurador General de la Repùblica a travès de sus Delgados (Defensores de Familia)
Con respecto a la LEPINA, y especificamente a las salidas de los menores del paìs; es necesario recordar que debe relacionarse la Certificaciòn del Asiento de Partida de Nacimiento de los menores, y debe procurarse que esta sea reciente y como en las Suspensiones y Perdidas de Autoridad Parental se libra oficio para que se marginen los asientos, es cuestiòn que el Notario ante quien se otorgue el Acta Notarial, sea cuidadoso y verifique las marginaciones al solicitar que dicho documento sea en original y reciente...
Suerte...
Última Edición: 26 Jun 2012 18:15 por NVramirez. Razón: corregir redacciòn
es interesante. con lo del permiso para sacar un menor de edad.... (un caso)entonces si se yevo un proceso en el 2009 pero la madre no yego a retirar ningun documento.. por que no tenia dinero y ya no siguio... a ella no le kedo ningun documento en donde la faculta como la unica poseedora d la autoridad parental del menor. y en la actualidad ella kiere sacar a su hijo del pais solo por un paseo... puede sacarlo solo ella??? sin el permiso del padre??
Si llevo un proceso de???? presumo que de Perdida de Autoridad Parental...
Si no tenìa dinero y ya no siguiò??? quiere decir que el proceso en sede judicial no concluyo????
Porque si existe sentencia en un tribunal, despuès del tèrmino y no se interpuso recurso quedo ejecutoriada; si se declaro la Perdida, el tribunal envia los oficios correspondientes para que se marginen las partidas de nacimiento de los niños...
Si no se decreto la perdida y quedo a salvo el derecho de la madre... Puede acudir la madre a la Unidad de Familia de la PGR y ahì hacer el tràmite para que el procurador le pueda otorgar el permiso...
Claro que lo recomendable es hacer el proceso, porque deberà hacer el tràmite en la PGR, siempre que quiera que el menor salga del paìs...
NVramirez escribió: Con respecto a la LEPINA, y especificamente a las salidas de los menores del paìs; es necesario recordar que debe relacionarse la Certificaciòn del Asiento de Partida de Nacimiento de los menores, y debe procurarse que esta sea reciente y como en las Suspensiones y Perdidas de Autoridad Parental se libra oficio para que se marginen los asientos, es cuestiòn que el Notario ante quien se otorgue el Acta Notarial, sea cuidadoso y verifique las marginaciones al solicitar que dicho documento sea en original y reciente...
Suerte...
Que gran aporte... esto no lo sabía, incluso actualmente estoy llevando una demanda por perdida de la autoridad parental... otra pregunta ¿Como abogado debo llevar la sentencia a la alcaldía para que la marginen, el tribunal la remite o en su defecto puede llevarla el padre u otra persona delegada?