colegas con respeto les hago una consulta, se me ha presentado el caso de una señora que tenia error en una letra de su apellido ya que su apellido era castillo y le pusieron castillos, existiendo el error nació su hijo, en consecuencia, el hijo fue asentado con el error. Posteriormente la madre rectifica su partida de nacimiento pero no la de su hijo. Ahora, yo se que al nino debe seguirsele un proceso para areglar el apellido materno pero no se si diligencias de adecuacion del nombre por extension en sede judicial, ya que al momento de su nacimiento el fue asentado de forma correcta, la rectificación fue un hecho posterior a la inscripción de su partida de nacimiento. O rectificacion tambien via judicial; por favor me gustaría alguna opinion a mi planteamiento y ademas, si alguien
pudiera colaborarme con formato de estas diligencias judiciales les agradeceria enormemente....
Hace algunos días ví en este foro un caso idéntico al que estás planteando, de adecuación por extensión en el cambio de apellido por rectificación de partida de la madre de los menores; intentaré agregarlo a este mensaje; pero veamos, el Art. 25 de la Ley del Nombre dice que "En los casos previstos en esta ley"", el cambio en el apellido se extenderá a los descendientes menores de edad y a los mayores que consientan en ello; y la Ley del Nombre no prevee en su articulado rectificaciones, eso solo lo he visto en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, y en base a ella, es que se ha corregido la partida de la madre de los menores en el caso que planteas, por lo que según mi humilde opinión, se tendría que hacer dicha corrección vía judicial.... Si hay algún colega que pueda opinar al respecto y abundar en el tema yo lo agradecería mucho...
C:\fakepath\adecuación de nombre de menor por extensión....doc
bueno con respecto a esta pregunta lo primero que hay que establecer es quien va a conocer, en este caso un menor salvo exepciònes puede entrar a la jurisdicciòn voluntaria pero en este caso no puede tiene que ser via judicial en el juzgado de familia y para mi es una rectificaciòn de partida de nacimiento via judicial
Buenas tardes, lo que se teiene que hacer es una rectificacion de la partida de nacimiento de la senora, en cuanto al apellido, lo puede hacer por Jurisdiccion Voluntaria o lo pueda hacer por la via judicial, estas deligencias se hacen extencivas hacia los desendientes de la senora que tengan el mismo problema en sus respectivas partidas,.... y la aducuacion del nombre se hace nada mas cuando los apellidos o los nombres estan invertidos o para aquellas personas que sus padres les pusieron 3 nombres y la ley dice que solo puede ocupar 2.
deberia ser rectificacion via judicial pero podria probarse por medio de un escrito solicitando al registrado del estado familiar subsane por medio de resolucion motivada este error si el no quiere debera seguirse rectificacion pudo haberse hecho la adecuacion si al momento de rectificarsele a la madre se hubiese hecho mencion de la partida del menor para que se hiciere por extension en todo caso dependera de la alcaldia.
Hola, a mi me parece que deberia ser adecuacion de nombre ... la madre representa legalmente a los hijos...solo presentar la partida de ella y la de los niños, y se hace en una escritura publica.