Buenos días Colegas, tengo una duda... Inicié las diligencias de aceptación de herencia intestada en un Juzgado pero me previnieron sobre una rectificación de partida de nacimiento y como solo me dieron cinco días no pude subsanar a tiempo por lo que corresponde es la inadmisiblidad. Ahora bien la pregunta es si ahora que volveré a iniciar las diligencias lo puedo hacer notarialmente?
Veamos....sobre que versa la rectificación de la partida de nacimiento. Es sobre un error de dedo de las personas de la alcaldia o sera de otro tipo mas complejo. Por otra parte al solventar ese error; yo te recomiendo que si es un problema complejo con respecto a la partida, ya sea por datos erroneos o nombres que necesiten ser solventados via judicial. Desistas de las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, presentas un escrito desistiendo, antes de los 5 dias en el cual dejas, la posibilidad de volver a iniciarlo via judicial, recuerda que por la secretaria receptora de demandas dificilmente te toque en el mismo juzgado. Ademas que los costos entre realizarlo via judicial y notarial son diferentes, porque por publicaciones en via judicial gastaras alrededor de $80 y via notarial hablamos de $140 aprox. y en tiempo ahora con la celeridad de los juzgados civil mercantil, te estas tardando a lo mucho 1 mes, eso si tu tambien pones de tu parte en pagar rapido las publicaciones, etc.
Por otra parte si puedes hacerlo via notarial, subsanado ese inconveniente de la partida...suerte
El siguiente usuario dijo gracias: Licda. Jiménez, suley