Colegas quisiera conocer su opinión con base legal para el caso de establecer el ultimo domicilio de una persona fallecida en el extranjero a efectos de realizar diligencias de aceptación de herencia, ya que solo he encontrado el art. 1162 C que dice que se seguirán ante el juez del domicilio de la sucesión?
tomando en cuenta que este tipo de hechos se asientan en la capital y ya se hizo así.
Última Edición: 20 Jun 2012 20:03 por Cheyo Calderon.