Las ùnicas reglas que deben seguirse para ejercer la procuraciòn son las establecidas en el artìculo 67 CPCM... Ahì estan las prohibiciones... y aquì no se menciona incapacidad por el parentezco...
Solo existe prohibiciòn para ejercer funciones de Notario (art. 9 Ley de Notariado)
Soy del criterio que no existe ningùn problema en procurar a favor de mi hermano en un proceso de divorcio.. O mostrarme parte querrellante en representaciòn de una hermana... O llevar un proceso civil y mercantil donde mi madre sea la parte actora...
Es màs los Abogados, siempre empiezan a ejercer la Abogacìa con parientes...