IMAGINENSE QUE LLEVO UN PROCESO DE CUIDADO PERSONAL, ESTOY EN LA FASE DE AUDIENCIA DE SENTENCIA Y LLEGO LA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION, SE HIZO EL INTERROGATORIO DE LOS TESTIGOS, EN FIN YA PARA LOS ALEGATOS FINALES DICE EL JUEZ SE SUSPENDE PORQ NO VINO EL PROCURADOR GENERAL AUXILIAR, SE IMAGINAN TODO ESTABA AFAVOR DE MI CLIENTE Y NO QUIZO RESOLVER AL CONTRARIO SE SUSPENDIO PARA MAS DE UN MES DESPUES, QUE HAGO YA VAN DOS OCASIONES Q ME SUSPENDEN Y PARA MAS DE UN MES CADA UNA, EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD DE DEJAR QUE TODOS LOS ACTOS DE LA AUDIENCIA SEAN TOMADOS EN CONSIDERACION:_ ESPERO ORIENTACION GRACIAS AL QUE LEA ESTE CASO.-
diana te dijera recurre pero dado que como decimos y talves lo has escuchado no te puedes peliar con la cocinera.....porque te da lacnate.... ami me susedio un una modificacion de cuota alimentica se que pude recurrir es mas elabore el recurso pero desistir por lo que te expuse antes despues de un año y medio lo logre y fue el proceso que mas satisfecha me senti por mi perseverancia...espero que hayas logrado el cuidado provisional para tu cliente,.....ve lo de esta manera tendras mas tiempo para preparar tus alegatos finales.....mas de alguno diferira de mi postura y lo repeto si hay una salida oja mi amiga nvramirez lo vea y seguro que et ayuda.
El siguiente usuario dijo gracias: Diana, Ugo_Rocco
En los años que llevo de caminar por esos pasillos, he visto tantas cosas... En principio, creo que la audiencia no se debiò celebrar porque no estaba presente el Procurador Adscrito, que en teorìa, es el que representa los intereses de los menores... Y creo que si se celebro sin este personaje, fue porque ya habìa sido suspendida en una ocasiòn...
Ahora por el principio de inmediaciòn de la prueba, debiò pedirse que se resolviera en esa audiencia; porque suele suceder que en las Actas, no se consigne "todo" lo sucedido en las audiencias...
Pero como bien se dice... Ahora ya no se puede hacer nada... Porque la etapa procesal que era inmediatamente que el Juez, suspende la audiencia puessssss ya paso...
Si las cosas estaban a favor del cliente, lo màs probable sea que las cosas no cambien mucho... Y que solo se suspendiò porque el Juez, considera que todo esta dicho y que todos ya saben quien ejercera la Guarda y Cuidado Personal, y si el menor (o menores) ya residen con el cliente; pues simplemente el Juez, dice... "nada cambiara... pueden esperar"...
Por eso sugiero calma... Una pista la daran los estudios de los profesionales del equipo muldisciplinario, ya que las "recomendaciones" de estos "generalmente" son sentencias adelantadas...
Tiene toda la razon, no debio celebrarse, pero imaginese q mi cliente tiene todo por ganar el juicio y los Estudios psicologicos realizados en la PGR, Y del Equipo multidisciplinario realizados, difieren en casi todo.- creo q esta sentencia se tendra q recurrir.- gracias licda. por su orientacion.-