UNA SEÑORA FALLECIO CUANDO ESTABA EMPEZANDO A TRAMITAR SU PENSION, PERO SUCEDE QUE AL FALLECER ELLA NO QUEDA NADIE QUE PUEDA SER VENEFICIARIO DE LA PENSION PORQUE SU MAMA YA FALLECIO SU UNICO HIJO ES MAYOR DE EDAD, PERO MI DUDA ES PORQUE CUANDO EL HIJO FUE AL INPEP A PREGUNTAR SI EL TENIA DERECHO AL AHORRO DE SU MADRE LE DIJERON QUE NO,
QUE SUCEDE ENTONCES CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 110 DE LA LEY DEL SISTEMA DE PENSIONES
Herencia
Art. 110.- El saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones formará parte del haber sucesoral de un afiliado no pensionado que fallezca, en los casos siguientes:
a) Cuando a la fecha de su fallecimiento no se registraren beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia; o
b) Cuando dejare de ser beneficiario el último con derecho a pensión de sobrevivencia; o
c) Cuando falleciere a causa de riesgos profesionales.
Si después de diez años del fallecimiento del afiliado no pensionado o de la fecha en que dejare de ser beneficiario, el último con derecho a pensión de sobrevivencia, no se presentaren herederos, previo aviso de la Institución Administradora, el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones pasará a formar parte del Fondo General de la
COMO PUEDO PROCEDER, CUAL ES EL TRAMITE A SEGUIR PARA PODER RECLAMAR EL AHORRO DE LA SEÑORA COMO DERECHO DE HERENCIA,
POR FAVOR NECESITO SU AYUDA SI ALGUIEN HA TENIDO UN CASO PARECIDO
Buenos días alpoa09.
Con humildad te expreso mi opinión de acuerdo a lo poco que conozco acerca del tema.
En principio decirte que las estipulaciones de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones son aplicables únicamente a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA PENSIONES (CONFÍA Y CRECER).
En los casos del ISSS y del INPEP, las pensiones de éstos se rigen por sus correspondientes Leyes y Reglamentos aplicables.
Habría que revisar la Ley del INPEP y en todo caso el Reglamento o instructivo que se refiera al otorgamiento de las pensiones, para determinar si en efecto, en caso de fallecimiento del cotizante, la suma ahorrada puede ser entregada al heredero que legítimamente haya sido declarado tal.
Si tal posibilidad no se contempla, lamentablemente debería decirte que no podría hacerse nada para reclamar esos fondos.
Bendiciones.
El siguiente usuario dijo gracias: coleguita, Pasante, alpoa09
asi como te dice el colega anterior, pero cuantos años tenia el hijo cuando fallecio su madre, pues si tenia 21, 22m, 23 o 24 y ha seguido estudiando comprobable, puede pedirla, depende tambien donde trabajo su madre, el tiempo de servicio...... el caso no MENCIONA si tuvo compañero de vida o esposo, en este caso solo el puede pedirlo... hay que saber si ingreso datos al Sistema Publico o que nivel de tramites hizo,,,, la pregunta del Art 110 es solo para los clientes de las AFP y se pide con Declaratoria de Herederos...... verifica si la madre se paso a AFP,..... ya que no hay que confundir que los tramites de pension se hacen en INPEP. ahi esta la ventanilla unica, ahi se tramita e historal laboral de todo pensionado, de las AFP y el sistema publico,,, INPEP TE PUEDE DECIR SI ELLA FIRMO PERMANENCIA, PARA TENER DERECHO A PENSION EL EL INPEP O ISSS. Si deseas saber mas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Gracias ismelio efectivamente ella inicio los tramites para poderse pensionar y al final pues por su enfermedad no logro terminar el tramite y quedo asi pues ella inicio en marzo el tramite y murio en mayo, y como dije al principio no exite nadia que se encuentre comprendido en el caso que contenpla la ley el unico hijo que ella tenia tiene como cuarenta años, no era casada, su mama ya murio, yo tengo claro eso segùn la Ley de SAP pero me surge la duda porque la Ley del INPEP no dice nada igual que el reglamento, por ello es mi inquietud que sucede con esas pensiones no reclamadas de que forma pueden los herederos reclamar esos ahorros.