consulta

17 Jun 2012 23:29 #1 por lic.sandy
consulta Publicado por lic.sandy
hola nesecito de su ayuda que tramite se sigue cuando fallece el tutor de un menor porque el codigo de familia en su articulo 330 establece que se marginara la partida mi pregunta es solo tengo que presentar la partida de defuncion del tutor ala alcaldia o que? gracias

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18 Jun 2012 04:57 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: consulta
Bueno creo que aca aplica aquel aforismo juridico que dice, lo que se constituye de una forma en Derecho, debe ser deshecho de igual manera, es decir la tutela la confirió el juez de familia, por ende considero que debe dirigirse un escrito al juez de familia donde se le haga la noticia del fallecimiento del tutor nombrado en su momento, presentando la partida de defunción del tutor, y me imagino que en ese caso el juez deberá hacer las providencias necesarias a efecto de proteger al menor, para el caso el nombramiento de un nuevo tutor, ademas como bien dices, se hace una marginación en la partida de nacimiento, para cancelar esa marginación el registro del estado familiar requiere autorizacion judicial, pues esas marginaciones son en ocasión de procedimientos notariales o procesos judiciales.
Art. 339 C.F.- En los juzgados de primera instancia con jurisdicción en materia familiar se llevará un registro de tutelas, en el cual se inscribirán el discernimiento y la terminación de la tutela, las remociones y las excusas de los tutores, los resultados de los inventarios y de la rendición de cuentas, los presupuestos de gastos de administración, así como todas las resoluciones que puedan modificar el estado personal o patrimonial de tutelado.

El inventario, con los recibos de depósito y los demás documentos justificativos de las cuentas que rinda el tutor, se llevarán en expediente separado.

Clases de asientos

Art. 19 LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.- En los registros se hará las siguientes clases de asientos:


c) Asientos de cancelación; y,

d) Anotaciones marginales.

Anotaciones marginales

Art. 23 LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.- Siempre que se haga una inscripción que en cualquier forma afecte o tenga relación con otra anterior o la extinga, se anotará al margen de la primera la existencia de la última.

Las anotaciones marginales, según el caso, serán un resumen de lo esencial del documento, despacho o acto registral en virtud del cual se hacen y contendrán el nombre y generales de los otorgantes si éstos no constan en el asiento marginado, la designación del notario o funcionario autorizante o requiriente, la declaración que contenga, la clase de hecho o acto que las motivan, los datos que permitan la localización de la nueva inscripción y todos aquellos que el Registrador del Estado Familiar juzgue necesarios. (3)

Afectaciones a la autoridad parental. Incapacidades. Tutelares.

Art. 33 LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.- En la partida de nacimiento del hijo sujeto a autoridad parental se marginarán las resoluciones judiciales que determinen la pérdida, suspensión, recuperación o prórroga de dicha autoridad. Asimismo, se asentarán marginalmente los acuerdos de los padres relativos a la representación de sus hijos menores o declarados incapaces, o a la administración de los bienes de éstos y las declaratorias de incapacidad del hijo mayor de edad que determinen el restablecimiento de la autoridad parental.

Las declaraciones de incapacidad de una persona se marginarán en la partida de nacimiento de ésta, así como las rehabilitaciones de los incapacitados.

En la partida de nacimiento del pupilo se marginará el discernimiento del cargo de su tutor, así como la remoción de éste y la terminación de la tutela.

Los actos mencionados en este Artículo no producirán efectos contra terceros, sino desde la fecha de su asiento en este registro, salvo disposición legal expresa en contrario

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: lic.sandy

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18 Jun 2012 13:09 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: consulta
Puesssss no es tan fàcil como se escribe... Porque al presentar la partida de defunciòn del tutor que ha fallecido automaticamente el "pupilo" queda sin representante legal...

Ahora si eso es lo que se pretende, pues solo se presenta y ya... tendremos un pupilo (menor o mayor declarado incapaz o que se le prorroga el ejercicio de la autoridad parental) sin representante legal...

Porque lo ideal serìa iniciar diligencias de nombramiento de tutor y asignarle uno nuevo para el "pupilo"; si es que este no esta proximo a cumplir su mayorìa de edad, con lo cual tendriamos otro panorama...

Pero como la pregunta era si solo se presenta el asiento de partida, pues la respuesta es simple: Si, solo se presenta...
Porque no conozco proceso judicial que ordene la presentaciòn de un asiento de partida de defunciòn de un tutor en el asiento de partida de nacimiento del pupilo.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, lic.sandy

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19 Jun 2012 02:03 #4 por lic.sandy
Respuesta de lic.sandy sobre el tema Re: consulta
gracias colega por su valiosa ayuda me saco de apuros

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