Hola colegas, buen día a todos. quiero de su ayuda si alguien tiene un modelo de como pedir una disminución de la cota alimenticia, en vista que el padre ya no puede seguir pagando la cantidad por motivos que ya no gana lo mismo.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Hasta donde he sabido, la demanda por alimentos es irrenunciable por parte de una esposa, pero me da curiosidad el caso de un señor que se divorció de su esposa y esta lo demandó por alimentos para sus hijos, pero pasados dos años se juntaron de nuevo pero solo acompañados, es decir ya no se han vuelto a casar y siguen juntos. Aun estando juntos no se puede retirar la demanda? Se pueden volver a casar?
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Disculpen por haber sido tan escueto, pero iba d salida, bueno respecto a sus dudas dejenme decilr q las cuotas alimenticias ( como consecuencia d procesos familiares) deben reunir varias características entre ellas, que sn perfectamente MODIFICABLE: Esta es una de las
características cardinales de la obligación
alimenticia, consiste en la posibilidad de poder
modificar el “quantum” o cantidad o cuantía de
la obligación alimenticia, por variación de las
condiciones económicas por las que se fijó en un
principio. Debemos recordar, que la obligación
alimenticia se fija en relación a su cuantía por la
capacidad económica del obligado a darlos y por
la necesidad alimenticia de quien los requiere.
Esto tiene que ver con los incrementos de los
costos económicos de satisfacer las necesidades
de la vida, como lo es la inflación en los precios a
los productos de la canasta básica, incremento
en los precios derivados de los combustibles;
también tiene relación con los incrementos
salariales, bonificaciones, etc.. Es decir, la cuota
alimenticia no es estática, es dinámica como
dinámica es la realidad económica que le
subyace, así, la cuota alimenticia es susceptible
de ajustarse, tanto con incrementos como por
decrementos, siempre y cuando se acredite
judicialmente las variaciones en las condiciones
que sirvieron de base para su fijación, art. 259
del Código de Familia y 83 de la Ley Procesal de
Familia. Saludos..