nuestro codigo de trabajo deja exentos a las instituciones de gobierno fuera para que conozcan sobre prestacion de servicios.......
pero en el ministerio de trabajo les pueden ayudar, pues solo ahi tiene los mecanismos para hacerlo con respecto a prestacion de servicios...
Buenos días.
No aclaras si la persona que suscribió el Contrato de Servicios Profesionales lo hizo con una empresa privada o con una institución de gobierno.
Debo decirte que si lo hizo en una empresa privada, y suscribió el contrato y este ha sido debidamente autenticado ante Notario, solamente te quedaría una acción Civil en caso de incumplimientos contra el Contratante.
Si lo suscribió en una institución de Gobierno, debo decirte que ya hay alguna jurisprudencia que los considera como Contratos Individuales de Trabajo, en cuyo caso, la demanda se debe interponer ante la Cámara de lo Laboral correspondiente, o en caso de ser una plaza que podría estar amparada por la Ley de Servicio Civil, la interpones en el Tribunal de Servicio Civil.
Espero esto sea de tu ayuda.
En el caso del Ministerio de Trabajo, solo podría citar a conciliación administrativa, siempre que sea un Contrato Individual de Trabajo; pero si no se logra acuerdo, hasta ahí llega la facultad del Ministerio, teniendo obligadamente que acudir a los juzgados.