COLEGAS, EN LAS PREGUNTAS DE EL PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO QUE INICIALMENTE LA HABIA ENDOSADO UN MENOR, Y EN LA QUE SI UN MENOR DE 16 PODIA OTORGAR TESTAMENTO, CUALES SON SUS OPINIONES PUES UNOS ME DICEN QUE SI OTROS Q NO!!!
EN EL CASO DEL MENOR DE DIECISEIS AÑOS QUE PUEDE OTORGAR TESTAMENTO LA RESPUESTA ES SI PUES EL ARTICULO 1002 DEL CODIGO CIVIL HABLA DE LAS INHABILIDADES PARA TESTAR Y DICE QUE NO SON HABILES PARA TESTAR 1- EL IMPUBER ESTO HACE REFERENCIA A LO QUE EL MISMO CODIGO HABLA EN EL ARTICULO 26
miren colegas lo que ustedes dicen que si el menor puede testar es muy cierto, pero creo y espero que mejor que me equivoque por el bien de todos, es que como todo mundo dice que las respuestas las encontraron en el codigo, pero resulta que talvez no llegamos a comprender o a entender la redaccion de la pregunta, por que una coma te puede cambiar todo y te la tiraban general y no te la especificaban, y siempre hay exepciones
a mi no me salió la pregunta del menor que endoso la letra de cambio, pero no te preocupes, SI VALE EL ENDOSO DE LOS DEMAS, esa respuesta esta en el art. 635 com " la INCAPACIDAD de alguno de los signatarios de un titulo valor.... no invalida las obligaciones derivadas del titulo en contra de los demas..." Asi que ya tenes otra buena.
Para LARS, NELSON Y OMAR: en la clave dos, la pregunta del testamento era asi:
"Un menor de 16 años comparece a su oficina a Testar, lo autorizaría Usted?
a. No por que lo prohibe la ley
b si puede pero con autorizacion de padres
c. si puede, pero primero autorizacion de Juez
d. NINGUNA DE LAS ANTERIORES
yo puse D, debido a que si lo puede otorgar, pero no necesita los padres o al juez. tambien basado en el analisis de Omar.
Espero les sirva y necesito que me ayuden con la siguiente pregunta: Juan llega donde ud a otorgar poder para que demamde a CAESS por no QUERER brindarle el servicio.
a. Caes puede hacerlo por ppio de libre contratacion
b. no puede
c.
d- ninguna de las anteriores
nota; no esta en ley de competencia, ni electrifcacion siget.
algunos dicen que por que ahora son CLESA, AES Y OTRAS ya no .
otros dicen que por se publico como la TELEFONIA no se puede negar.Yo no apoyo esta, por que se de casos que CAESS te dice que si estan las conexiones y a ellos no ven obstaculos para tirar el tendido, lo hacen, sino no.
gracias, por que esta pregunta nadie le haya lado.
Última Edición: 13 Jun 2012 03:17 por milton revelo.
Colega, en la pregunta que si Una persona decide constituir un fideicomiso mixto a favor de un patronato del ISSS, no recuerdo muy bien como iba la pregunta, quiero saber cual es su opinion, es q en esas ya ni se lo que respondi porque ya estaban quitando los examenes
pues bien el articulo que exponee el colega parece dar la respuesta pero la verdad es que es confuso porque el mismo articulo te dice que siempre que no mediare justo motivo para la nagativa de la empresa, por ejemplo hay lugares donde llevar el servicio de energia implicaria una inversion enorme, para pocas personas que en relidad no no fuera tan redituante la inversion, entonces pienso que la empresa pudiera negarse a contratar a pesar que es una cosecionaria del estado. PARA MI CAESS ESTA EN LA LIBERTAD DE DECIDIR CON QUIEN CONTRATA, si le conviene o no
Para mí es otra pregunta que lleva cascarita, porque al analizar la pregunta, yo creo que va enfocada al OTORGAMIENTO DE PODER PARA DEMANDAR, y no precisamente en si se puede demandar a CAESS porque no quiere brindarle el servicio a x o y persona, y para mí la respuesta es que sí se puede otorgar dicho poder, Art. 69 C.Pr.M.
Gracias MeAyayla, ese articulo 965 com, no lo hallé el domingo, ud sabran que por al presion, a veces no hallas las cosas.
Pero yo marque SI PUEDE NEGARSE CAESS por la LIBRE CONTRATACION, igual que el colega OMAR, pues en el texto que consiguió Meayala dice " SIEMPRE QUE NO MEDIARE JUSTO MOTIVO".
Sería bueno que la CSJ publicará las respuestas, ya que estamos en la era de LA TRANSPARENCIA, ella deberia dar el ejemplo.
Para LARSS y Lucy Avalos, tambien ha cruzado en mi mente, que si vos podes extenderle el poder, y no tanto a quien va demandar.
Finalmente, MARACELY: EL PATRONATO NO PUEDE SER FIDUCIARIO, solo BANCOS O INSTITUCIONES DE CREDITO LO PUEDEN SER, art. 1238 comercio.
lee tambien el 1237, donde permite que el FIDEICOMITENTE puede hacer fideicomiso a favor suyo, pero jamas puede ser FIDUCIARIO o ADMINISTRADOR del mismo.
Última Edición: 13 Jun 2012 16:12 por milton revelo.
el principio de libre contratacion no aplica cuando son concesionarios, y si uds se recuerdan habia una literal q mencionaba el acto ilícito q se menciona en el art 965, por lo tanto si se puede otorgar dicho poder y entablar la demanda tambien.
Hey alguien recuerda como iba la pregunta del factor y q respuesta pusieron, porq era una de las repetidas, alguien se recuerda tambien cual era la otra repetida???? gracias.