yo digo q no, por lo q establece el art. 10 REGIMEN ESPECIAL DE LAS FACTURAS CAMBIARIAS Y LOS RECIBOS DE LAS MISMAS
Art. 10.- El recibo o “quedan” no tiene valor cambiario alguno, pero constituirá prueba de la recepción de las facturas cambiarias por parte del comprador o adquirente de los servicios. En caso de que dichas facturas no sean devueltas aceptadas dentro de los plazos establecidos en el artículo que antecede o que se manifieste por parte del comprador o adquirente alguna causal para negar la aceptación, el tenedor del recibo o “quedan” podrá ocurrir al Juez de lo Mercantil a fin de que en audiencia señalada al efecto se cite al comprador o adquirente, requiriéndole la presentación de las facturas aceptadas o manifieste su razón para negar la aceptación.
En caso de que las facturas no sean presentadas o no se justifique la falta de aceptación, o no concurra el comprador o adquirente se levantará acta haciendo constar tales circunstancias, consignado en el acta el monto de lo debido en razón de tales facturas al vendedor o prestador de los servicios, monto que deberá aumentarse hasta en una tercera parte de su valor original y comprobarse por cualquier medio legal de prueba. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva mercantil contra el comprador adquirente de los servicios.