ME HE DADO CUENTA QUE EL ARTICULO ESTA INCOMPLETO EN MI RECOPILACION DE ESTE AÑO, EL TEXTO QUE HE PUESTO EN MAYUSCULAS NO APARECE, TOMEN NOTA DE ESTO, QUE LES PUEDE PERJUDICAR EN EL EXAMEN
Art. 998.- Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo de que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento.
Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposición COMO NO ESCRITA
EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO NO PIERDE SU FUERZA LEGAL AUNQUE SE REVOQUE EL TESTAMENTO EN QUE SE HIZO
Abogado Litigante escribió: ME HE DADO CUENTA QUE EL ARTICULO ESTA INCOMPLETO EN MI RECOPILACION DE ESTE AÑO, EL TEXTO QUE HE PUESTO EN MAYUSCULAS NO APARECE, TOMEN NOTA DE ESTO, QUE LES PUEDE PERJUDICAR EN EL EXAMEN
Art. 998.- Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo de que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento.
Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposición COMO NO ESCRITA
EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO NO PIERDE SU FUERZA LEGAL AUNQUE SE REVOQUE EL TESTAMENTO EN QUE SE HIZO
NO he rebisado mi Código pues lo deje en el trabajo, pero la edición es 2012, pero despues de esto me queda otra duda ¿Habran más artículos incompletos?
es ciertoooooooooooooo, ese error quiza podria ser determinante para pasar el examen de not, veamos que tipo de responsabilidad tiene el Lic editor que por la demanda de recopilaciones ha tiene este tipo de errores y otros que quiza no hemos advertido,,,,,,,,,,,,gracias y saludos suerte a tod@s para mañana bendiciones....
Pues han de haber mas errores, que como dice el colega Nelson no hemos advertido. Es molesto que pasen este tipo de cosas despues del gasto que con esfuerzo se hizo. Si alguien sabe que otros Articulos estan incompletos o con errores favor comentar.
GRACIAS POR ESA GRAN OBSERVACION Y HACERNOSLO SABER, PUES MUCHAS VECES SE COMPRAN RECOPILACIONES MAS RECIENTES CON EL FIN DE TENER MAS COMPLETA NUESTRA LEGISLACION Y NOS ENCONTRAMOS CON SORPRESAS COMO ESA,
ESTO NOS SERVIRA A TODOS NO SOLO A LOS QUE HARAN EL EXAMEN MAÑANA.
NUEVAMENTE GRACIAS.
Gracias al compañero que hizo esa buena observación ya que en el examen de este dia 10 de junio salio esa pregunta, la cual decía que en un testamento se había reconocido un hijo y posteriormente se había declarado nulo, por lo cual se abrió la sucesión de forma intestada, a lo cual el hijo reconocido le decia que tenia derecho por haber sido reconocido en el testamento a aceptar la herencia a lo cual le preguntaban como notario, si tenia el hijo razón y usted le decía
a)Si porque la nulidad lo que dejaba sin efecto era con respecto a lo que refería como heredero y no tenia nada que ver con que se había reconocido
b)Si porque lo que se trataba en el testamento era referente a lo patrimonial mas no al reconocimiento del hijo
c)las dos anteriores son correctas
d)las tres anteriores son incorrectas
mas o menos asi decia pero en lo personal le puse la c ya que no tenia nada que ver con el reconocimiento, si se deja nulo el testamento el reconocimiento no se invalida y el testamento tiene que ver con lo patrimonial del causante derechos y obligaciones, no se si esta bien pero era la que mas observe coherente, aunque no es nada objetivo el examen, es confuso y solo de mercantil
ME ALEGRA QUE LA OBSERVACIÓN LES HAYA SERVIDO; EN LO PERSONAL CON RESPECTO A LA PREGUNTA DEL RECONOCIMIENTO DE HIJO, CONTESTE QUE LA RESPUESTA ERA NINGUNA DE LAS ANTERIORES, YA QUE DECÍA QUE EL TESTAMENTO ERA NULO, NO ESTABLECÍA SI LA NULIDAD ERA RELATIVA O ABSOLUTA, PERO DECÍA QUE LA SUCESIÓN SE HABÍA HECHO INTESTADA, ESTE ULTIMO DATO ME LLEVO A DETERMINAR QUE EL TESTAMENTO SE HABÍA DECLARADO NULO EN TODAS SUS PARTES, POR LO QUE EL RECONOCIMIENTO PARA MI TAMBIÉN ERA NULO.
A MODO DE EJEMPLO PENSÉ QUE SI ALGUIEN LE FALSIFICA LA FIRMA AL TESTADOR Y LUEGO SE SIGUE EL JUICIO DE NULIDAD POR LA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA, LA NULIDAD ES ABSOLUTA, POR LO QUE SE TIENE COMO QUE EL TESTAMENTO NUNCA EXISTIÓ, POR LO QUE LA SUCESIÓN SERIA COMO DECÍA EL EJERCICIO INTESTADA, Y AL NO HABER FIRMADO EL TESTADOR EL TESTAMENTO TAMPOCO HABÍA RECONOCIDO AL HIJO, POR LO CUAL EL RECONOCIMIENTO TAMBIÉN ERA NULO, PERO MI RESPUESTA COMO YA LO INDIQUE DERIVO DE QUE EL EJERCICIO DECÍA QUE LA SUCESIÓN HABÍA SIDO INTESTADA.
PERO ESA FUE MI FORMA DE RAZONAR, OPINEN AL RESPECTO Y COMPARTAN SUS PLANTEAMIENTOS, YA QUE MI RESPUESTA NO DEJA DE GENERARME CIERTAS DUDAS PORQUE EL EXAMEN SE PRESTA PARA CONFUNDIRLO A UNO.