Hola yo también tenia la misma duda y me puse a leer, a continuación te traslado textualmente lo que encontré y ademas decirte que la mayoría de autores maneja esta tesis:
"La mayoría de los autores de Derecho Mercantil, entre los que se encuentran Joaquín Rodríguez y Rodríguez (37) , afirman que la naturaleza jurídica del contrato de reporto es bursátil o sea que lo consideran como un contrato que tiene su fundamento y utilidad en las operaciones de las bolsas de valores, con ello el reportador o reportado pueden intervenir en el juego especulativo con los titules que adquieran con el reporto, en consecuencia resulta ser un contrato bursátil".