HOLA BUENOS DIAS COLEGAS NECESITO SABER COMO SE EJECUTA UNA DEUDA CUANDO LO QUE SE HA EMBARGADO ES EL SALARIO DE UNA PERSONA, SE SIGUEN LAS DILIGENCIAS DE EJECUCION FORSOZA O COMO ES LES AGRADECERÉ SU COLABORACION MIL GRACIAS DE ANTE MANO.
a) Embargo de salarios
Sobre esto es necesario empezar diciendo que de conformidad con el artículo 622 es
inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no
exceda de dos salarios mínimos, urbanos vigentes. Sin embargo, sobre las cantidades
percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo
de acuerdo con la siguiente proporción: a) Un cinco por ciento para la primera
cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo; b) Un
diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer
salario mínimo; c) Un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe
equivalente a un cuarto salario mínimo; d) Un veinte por ciento para la cuantía
adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo; e) un veinticinco
por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.
Esta restricción en principio es favorable porque tiene como finalidad última el que no
haya un secuestro preventivo de cosas que impida una vida digna, sin embargo puede
ser desfavorable si consideramos que el sistema financiero del país podría replegarse
al otorgamiento créditos a la micro empresa, empleado o trabajador que gane dos
salarios mínimos, dada la imposibilidad de proceder a ejecutarlo en caso de incumplimiento
no es que la duda que tengo es si procede la ejecucion forsoza en los salarios no si se puede embargar como en los inumuebles si el deudor no pago hay que ahcer efectiva la sentencia a traves de la ejecucion forsoza buscando la realizacion del inmueble bien en publica subasta u otra salida de las que da la Ley en la ley respectiva