Hubo una pregunta sobre la aceptacion de los pagares, entiendo que en el Codigo de comercion hay una aplicacion supletoria al paragè respecto de algunos artìculo de la letra de cambio,
a pues mi respuesta fue que en el caso del pagare este no necesito aceptacion, ya que dentro de los artìculos que se le aplican, no se encuentra las respectivas de la aceptacion.
lo felicito, por que efectivamente el pagare no puede ser aceptado, puesto que no hay librado que pueda hacer específicamente la declaración de aceptación, en cambio, en la letra de cambio siempre tiene que haber un girado a quien puede pedirse la aceptación, en los casos previstos por la ley.