Quisiera que comentaran sobre la pregunta de si puede ratificar o no una obligacion contraida por un menor impuber, entiendo que estos no pueden obligarse, y sus actos no genera ni obligacion natural, eso seria como pensar que un niño de 13 años firme un mutuo por ejemplo, no tiene sentido.
como voy a ratificar algo que simplemente no existe, que la ley no le atribuye ningun valor. 1306 y siguientes me parece del Codigo Civil. me gustaria que comentaran sobre eso.
Habria que considerar lo que el Código de Familia en el artículo 237 establece respecto de la ratificación que hacen los padres respecto de los actos o contratos del hijo.
En todo caso colega, como alguien mencionó en otro temas de este foro, ya no te preocupes por lo que pasó el domingo, solamente queda esperar y sobre todo confiar en Dios.
si gracias por el comentario, es que mis dudas nacen por el hecho de que tenemos otros colegas que tambien van a evaluarse el domingo, seria bueno pues evacuar todas las inquitudes, las dudas, preguntas y circunstancias relativas al examen, esto para que los demas se formen una idea de lo que les viene en el examen, la forma como deben relacionar las leyes.
no se si comparte por los demàs esa forma de pensar. grcias.
SI TIENE RAZON NO SE PUEDE RATIFICAR SE TRATA DE UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA EL ART.1318CCDICE QUE SON ABSOLUTAMENTE INCAPACES LOS DEMENTES LOS IMPUBERES Y LOS SORDOS MUDOS QUE NO PUEDAN DARSE A ENTENDER POR ESCRITO.....
LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS ABSOLUTAMNTE INCAPACES ESTAN AFECTOS DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONFORMIDAD AL ART.1552 INC.2 CC NO PRODUCEN NI UNA OBLIGACION NATURAL. NO ADMITEN CAUCION, NI PUEDEN NOVARSE ART.1318 INC 2 Y 1500 Y NO PUEDEN RATIFICARSE ART.1553CC PARTE ULTIMA. ACORDEMONOS QUE LA LEY CONFUNDE LA INEXISTENCIA CON LA NULIDAD ABSOLUTA YA QUE EL CC NOS HABLA SOLO DE LA SEGUNDA MAS NO DE LA INEXISTENCIA DE LOS CONTRATOS O ACTOS ASI QUE ES CORRECTA SU RESPUESTA COLEGA....
gracias por el aporte anterior, la verdad es que he planteado el caso del examen, ya que es necesario que los demas pues tenga una idea de como razonar a la hora del examen.
realmente cuando me hablan de menores, hay que irse a las incapacidades del Civil, es decir, este foro es bueno para aquellas personas que se van a examinar y que pues tienen interès en tener una idea de lo que les puede venir en el examen, no se que opinan lo demàs gracias.
Pues, lastimosamente el Código Civil no es claro cuando se refiere a la institución de la nulidad; sin embargo viendo la intención de dolo que lleva la pregunta, para mí está formulada en el sentido de que un contrato celebrado por un menor impúber si puede ratificarse, y para mí sí se puede cuando éste ya ha cumplido la mayoría de edad, aunque el contrato adolezca de Nulidad Absoluta... no le veo problema porque no vulnera derechos de grupos (tráfico de drogas, comercio sexual, etc.) art. 1553 c. solamente tiene que ver entre las partes, y si el menor cuando ya adquiere la mayoría de edad quiere "ratificar" para mí sería confirmar el contrato pienso que se puede hacer... el art. 1558 lo dice pero a la inversa """"No vale la ratificación expresa o tácita del que no es capaz de contratar"""", a contrario sensu, sí vale cuando éste lo sea....