Artìculo 68 y siguientes de la Ley de Notariado...
Las diferencias principales son: Que el protocolo del Cònsul, es vigente en el año calendario desde enero 01 hasta diciembre 31 de ese mismo año; y se compone de doscientas hojas...
El de notario, puede ser de 25 hojas mìnimo y 500 màximo...
Continua leyendo la ley y encontrara màs diferencias...
Suerte..
Última Edición: 04 Jun 2012 20:25 por NVramirez. Razón: corregir redacciòn
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante, Bessy Aviles de Quijano
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: notarial
Los jueces con competencia en lo civil hacen las veces d notarios solo para el caso d los testamentos y solo si no hay notarios en ese lugar, cualquier otro caso es incompatible la calidad d juez y notario según la constitución y lo de las 500 no es una ley lo q lo prohibe, sino un acuerdo d la corte en pleno q se materializó con una circular, la buscare y actualizare mas detalles, saludos..